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Cámara de Apelaciones

NOGUERA ALDO SERGIO c/ PROPLANAUTO S.R.L. Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de la transferencia y cumplimiento de un plan de ahorro y la compraventa de un vehículo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Volkswagen S.A. Administradora de planes: revocó condenas por diferencia de precio ($48.000), privación de uso ($20.000) y daño punitivo ($2.841.849), y confirmó la restitución de $35.000 y la indemnización por daño moral ($500.000).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3452/16
Plan de ahorro Cesion de credito Responsabilidad administradora Articulo 1620 ccycn Dano moral Restitucion licitacion ($35.000) Diferencia de precio ($48.000) Privacion de uso ($20.000) Danos punitivos (art. 52 bis ldc) Costas.

¿Quién es el actor?

Aldo Sergio Noguera.

¿A quién se demanda?

Proplanauto S.R.L. y Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (codemandada apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de la cesión y ejecución de un plan de ahorro, la venta del automóvil Toyota Etios como parte de pago, la devolución de montos de licitación ($35.000), diferencia de valor entre vehículo y plan ($48.000), privación de uso ($20.000), daño moral ($500.000) y multa por daño punitivo ($2.841.849).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de Volkswagen y se modificó la sentencia de primera instancia: se revocaron las condenas de la administradora respecto de la devolución de $48.000, la indemnización por privación de uso ($20.000) y la multa por daño punitivo ($2.841.849); se mantuvo la condena a reintegrar $35.000 (al 23/12/2015) y la indemnización por daño moral por $500.000, ambas en forma concurrente con Proplanauto S.R.L.; costas de ambas instancias respecto de la apelante; reserva sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tal sentido, Noguera se vinculó con Volkswagen, en los términos del contrato originalmente celebrado por Ludueña, que en la demanda reconoció haber recibido, y que en copia fue acompañado a la causa. ... A partir de tal cuadro fáctico, puede sostenerse válidamente que el Sr. Noguera celebró dos negocios con Proplanauto: la venta de un automóvil de su propiedad, y la compra –como parte de pago del precio de aquella venta- de un plan de ahorro, del que resultó cesionario. Este segundo negocio, resulta oponible a Volkswagen en su condición de deudor cedido, desde el 22/6/2016, fecha en que quedara notificado de la misma, en los términos del art.1620 CCyCN. Ahora bien, entiendo que la cesión produjo efectos respecto de Volkswagen desde aquella notificación, pero sólo respecto de las obligaciones asumidas en el marco de la Solicitud de Adhesión al Plan de Ahorro originalmente suscripto por la cedente Ludueña, y en los términos de las cláusulas con que aquel contrato se celebrara."

"Viene al caso recordar, que frente a un contrato de consumo que se celebra por adhesión a clausulas predispuestas, ... De su naturaleza contractual deriva que las disposiciones contenidas en las condiciones generales resulten obligatorias para las partes, tal como lo determina el principio general del derecho recogido por el art. 959 CCyCN. ... Por ello, considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y en consecuencia revocar la condena solidaria a Volkswagen a devolver el importe de $48.000 correspondiente a la diferencia de valor de la compraventa del automóvil Toyota Etios, celebrada entre Proplanauto y Noguera."

"Si bien una lectura literal y aislada del artículo 52 bis LDC podría sugerir que el mero incumplimiento legal o contractual habilita la aplicación de la multa, existe consenso doctrinario y jurisprudencial en que su imposición requiere una valoración más profunda por parte del juzgador. ... En este sentido, este Tribunal considera que la conducta de la demandada Volkswagen, si bien reprochable y generadora de responsabilidad contractual y resarcitoria -tal como ha quedado establecido en los acápites precedentes-, no ostenta la gravedad excepcional que justificaría la imposición de la multa civil del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue acordada por coincidencia de los Sres. vocales María del Pilar Amenábar y Benjamín Moisá (dos votos), siendo la resolución final la contenida en el bloque dispositivo transcripto.

(Disidencia: no existe disidencia relevante en el acuerdo; la Dra. Leone Cervera se halló inhibida.)

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