SALVATIERRA PAOLA VERONICA c/ ISSA MASSA LUIS HUMBERTO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito reclamando, entre otros rubros, la privación de uso y la desvalorización del automóvil. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación: condenó por privación de uso $300.000 con intereses desde el 24/03/2015 y confirmó el rechazo de la desvalorización; además reasignó costas.
¿Quién es el actor?
SalvattiERRA Paola Verónica (actora) — representada por el Dr. Jaime Rodrigo Soler.
¿A quién se demanda?
Luis Humberto Massa y otros (entre ellos Aseguradora Federal Argentina S.A. por intervención).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito; rubros reclamados incluyen daños materiales, privación de uso del vehículo, pérdida de valor venal (desvalorización), lucro cesante, daño moral, y otros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora, modificando la sentencia de primera instancia para condenar por privación de uso en $300.000 con interés del 8% anual desde la fecha del hecho (24/03/2015) hasta la fecha de la sentencia de Cámara; confirmó el rechazo de la pretensión de desvalorización; impuso costas de primera instancia en 75% a la demandada y 25% a la actora; costas de alzada 50%/50%; reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En relación al rubro en examen, es criterio constante de esta Sala que la sola privación del uso de cualquier cosa que estaba en el patrimonio del sujeto le ocasiona a éste un daño económico, que a veces es positivo, por los desembolsos que debe efectuar para reemplazar el objeto, y otras veces se hace sentir negativamente, y está representado por las actividades que debe suspender o dejar de realizar (Moisset De Espanés, Luis, “Privación del uso de un automóvil”, La Ley 1984-C, 50, Responsabilidad Civil. Doctrinas Esenciales, Tomo II, 1447). De manera que la sola privación del uso de un bien causa a su propietario un daño cierto, el cual resulta indemnizable siempre que las molestias e incomodidades que ocasiona excedan las que de ordinario se deben soportar por la inejecución temporaria de la obligación (CCCTuc., Sala II,Urueña c. Frávega, Sentencia N° 342, 05/07/21013, entre otras). De conformidad con la última parte del art. 216 (ex art. 267) CPCC, comprobada la existencia del daño, los jueces tienen el deber de fijar su importe en la sentencia."
"En las concretas circunstancias de esta causa, atendiendo a las constancias de autos, y a que no se ha rendido prueba del lapso de privación de uso ni de los concretos gastos de traslado a los que se vio expuesta la actora, lo que cabe reparar en esta partida indemnizatoria es la necesidad de recurrir a medios de transportes alternativos. Este que si bien el déficit probatorio en que incurrió la actora no basta para rechazar la partida reclamada, la falta de prueba concreta no puede jugar a su favor, sino que corresponde fijar el resarcimiento con mesura... se presenta como razonable fijar el tiempo de indisponibilidad de 20 días ya establecido, a razón de $15.000 por día con lo que se arriba a la suma de $300.000."
"Para que proceda la indemnización por pérdida del valor del rodado como consecuencia de un accidente de tránsito, es preciso que se acredite tal extremo. Deben aportarse elementos de convicción que sean demostrativos de la pérdida del valor venal, no siendo suficiente a tales fines la sola descripción de las partes afectadas... En autos no se ha producido prueba alguna sobre la reparación del vehículo, ni, por ende, sobre su estado una vez producidas las reparaciones, y si vio disminuido su valor y con qué extensión... Si no se produjo prueba alguna que acredite la desvalorización del vehículo, su resarcimiento no opera automáticamente."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por mayoría (dos votos coincidentes: Vocales María del Pilar Amenábar y María Dolores Leone Cervera). El Dr. Benjamín Moisá fue el tercer vocal sorteado pero no integró la mayoría; el fallo final corresponde al acuerdo y al dispositivo transcrito.
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