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Cámara de Apelaciones

BELLOMIO SILVIO CESAR c/ HONORABLE TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD / REVOCACION

El letrado Vicente Bellomio presentó planilla de actualización de honorarios por $379.540,33. La Cámara Contencioso Administrativo – Sala III rechazó la impugnación del Tribunal de Cuentas y aprobó la planilla por entender que hubo mora y corresponde la actualización desde la fecha de la regulación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
69/10-I1
Impugnacion de planilla Honorarios Mora Ley 5480 art. 23 Nota actuarial Actualizacion Costas Tribunal de cuentas Aprobacion de planilla Camara contencioso administrativo

¿Quién es el actor?

Dr. Vicente Bellomio (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación de planilla de actualización de honorarios regulados por sentencia N°1320 del 27/09/2024, por importe actualizado $379.540,33 (capital e intereses al 31/01/2025); rechazo de la impugnación de planilla formulada por el Tribunal de Cuentas el 16/04/2025.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la impugnación de la planilla presentada por el letrado y se aprobó la misma por $379.540,33; se impusieron las costas al Tribunal de Cuentas y se reservó la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En concreto, el letrado Vicente Bellomio alega que no se cancelaron sus honorarios por cobrar, por lo que corresponde la actualización de los mismos, mientras que el Tribunal de Cuentas asegura que por falta de notificación de la sentencia N°188 de fecha 11/03/2025, la pretensión de regulación de planilla resulta prematuro, debido a que no se encuentra en mora."

"… la Nota Actuarial del 08/04/25 (en los autos principales) fue notificada en el casillero digital del accionado el 09/04/25, y considerando que el rechazo del recurso de revocatoria supuso la firmeza del auto regulatorio, los diez días hábiles previstos en el art. 23 de la Ley 5.480 vencían el día 28/04/25 a las 10 hs. (con cargo extraordinario)."

"Nótese aquí que la presentación realizada por el accionado en el principal el día 28/04/25, dando en pago los montos que allí se consignan, fue presentada a las 18.44 hs. luego del vencimiento del plazo señalado en el párrafo anterior, configurándose por ende la mora. Cabe agregar que la planilla cuya aprobación se pretende incluye intereses hasta el 31/01/25, es decir, una fecha anterior a la dación en pago."

"A la luz de los hechos ya detallados, se advierte que el crédito del letrado no fue cancelado, por lo que es procedente actualizar ese crédito de sus honorarios."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"I- NO HACER LUGAR, conforme lo considerado, a la impugnación de planilla formulada el 16/04/2025 por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán contra la planilla presentada el 07/04/2025 por el letrado Vicente Bellomio y en consecuencia, APROBAR la misma, que totaliza la suma de $379.540,33 en concepto de capital e intereses al 31/01/25.

II- COSTAS como se considera.

III- RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad."

(No constan votos en disidencia en el texto aportado.)

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