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Cámara de Apelaciones

LEZCANO RAMON ANTONIO c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió acción de amparo laboral por fallecimiento por COVID-19 y reclamó indemnizaciones en virtud de la LRT y DNU 669/19. La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció la procedencia del reclamo y la liquidación practicada, rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad de las Resoluciones SRT/SSN 1039/19 y 332/23 y validando la planilla de cálculo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2557/23
Amparo laboral Covid-19 Lrt Dnu 669/19 Resoluciones ssn/srt 1039/19 y 332/23 Ripte Indemnizacion Liquidacion Regulacion de honorarios Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Ramón Antonio Lezcano (actor, en representación/interés por fallecimiento de la trabajadora Juana del Carmen Robles).

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo laboral por reconocimiento de prestaciones dinerarias y condena por fallecimiento de la trabajadora por COVID-19 (aplicación de LRT y DNU 669/19; impugnación de las Resoluciones SRT/SSN 1039/19 y 332/23; liquidación de indemnizaciones; regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron ambos recursos de apelación (del actor y de la demandada) contra la sentencia de fecha 25/04/2025; se confirmaron la procedencia del reclamo, la planilla de liquidación practicada conforme DNU 669/19 y Resolución 332/23, se impusieron costas en alzada y se regularon honorarios en alzada (señalados en $500.000 para cada letrado por cada recurso). Voto unánime (dos vocales).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo expuesto, y tal como lo puso de manifiesto el juez aquo, se encuentra acreditada la procedencia del reclamo y acreditado que el la Sra. Robles falleció por Covid mientras prestaba servicios en la Comuna de Colombres. La demandada niega la veracidad de la información contenida en el informe de la Comisión Médica pero, como se dijo, ninguna prueba produjo en contrario, a la vez que dejó firme el dictamen. En consecuencia, estimo acertada la decisión del sentenciante, en tanto se tiene por acreditado el fallecimiento de la Sra. Robles en ocasión de su trabajo, por lo que le correspondía el pago de una indemnización, y en este contexto el agravio no resulta procedente. Así lo declaro."

"Resulta claro en el caso de autos que se verifica este presupuesto, toda vez que se tiene acreditado conforme las pruebas aportadas, que se mencionan en la sentencia, que la Sra. Robles cumplía funciones administrativas en la Comuna de Colombres, que trabajó de manera presencial con más de 30 personas hasta el 14/05/2021 y que el diagnóstico de Covid es de fecha 17/05/2021."

"En cuanto a la naturaleza de las resoluciones mencionadas, se ha expedido la Sala 1 de la Excma. Cámara del Trabajo ... que las modificaciones introducidas por el DNU determinaron solo la aplicación del índice RIPTE al ingreso base para determinar el interés compensatorio que prevé el inc. 2 del art. 12 LRT, ... que la única forma de liquidación posible de acuerdo al DNU 669/19 es aplicando la reglamentación que lo completa y complementa y que, a contrario, resulta de imposible realización una liquidación solo de acuerdo a un decreto que no contiene las precisiones necesarias para efectuarla y que fueron brindadas justamente por las resoluciones cuya invalidez pretende la recurrente. En suma, de acuerdo a los fundamentos expuesto, entiendo que no asiste razón a la apelante en sus planteos y que los argumentos expuestos en sus agravios no son sólidos ni suficientes para solventar la declaración de inconstitucionalidad de las resoluciones impugnadas..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Sra. Vocal Preopinante Marcela Beatriz Tejeda expone y propone; la Sra. Vocal Graciela Beatriz Corai adhiere "en igual e idéntico sentido". Bloque dispositivo final confirma NO HACER LUGAR a ambos recursos.

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