SALAS OSVALDO GASTON c/ GALENO A.R.T. S.A. s/ COBRO DE PESOS
El actor reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo contra GALENO A.R.T. S.A. La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación de la demandada, confirmó la admisión de la demanda pero modificó el cómputo temporal de intereses y reguló honorarios, condenando a la ART al pago de $1.356.707,56 y regulando honorarios por $500.000 para cada letrado y $150.000 por honorarios de esta instancia.
¿Quién es el actor?
Sr. Osvaldo Gastón Salas, DNI 32.741.872.
¿A quién se demanda?
GALENO Aseguradora de Riesgo de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por indemnización por incapacidad laboral y adicional de pago único (art. 3 Ley 26.773) por accidente de trabajo ocurrido el 12/09/2022.
¿Qué se resolvió?
Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada; se revocan parcialmente los puntos III y V de la sentencia de primera instancia y se dispone sustitutivamente la condena de GALENO al pago de $1.356.707,56 al actor, con plazo de 5 días de quedar firme la presente; se regulan honorarios profesionales en $500.000 para cada letrado (actor y demandada) y honorarios de esta instancia al letrado de la demandada por $150.000; costas como se consideran.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El dilema se presenta en orden a determinar desde que momento la ART demandada se encuentra en mora y corresponde aplicar lo establecido en el art.12, inc. 3 LRT. En esta tarea interpretativa, es necesario determinar en qué momento la demandada estaba en condiciones de poner a disposición las indemnizaciones sistémicas. En efecto, el análisis del inc. 3 del art. 12 LRT no puede escindirse de lo estipulado en el inc. 2, del mencionado artículo."
"Ciertamente, la accionada no tiene obligación alguna con el actor ante el alta sin incapacidad determinada por la Comisión Médica. Nadie está obligado a lo que la ley no manda (art. 19 CN) por lo que no puede exigirse a la Aseguradora el cumplimiento de obligación inexistente."
"Por todo ello, propongo admitir el agravio de la demandada en relación a que debe tomarse a los fines del cómputo de la mora y la aplicación de los intereses previstos en el art. 12, inc. 3 LRT, la fecha en que la sentencia judicial adquiere firmeza. En consecuencia, los intereses del inc. 2 del art. 12 LRT deben computarse hasta la fecha de la sentencia dictada en este proceso (22/10/2024), capitalizándose mediante tasa activa hasta la fecha de la sentencia dictada en esta segunda instancia y, en caso que la accionada no cumpla con el pago en el plazo de ley deberá aplicarse la capitalización de intereses conforme impone la norma (art. 12, inc. 3 LRT)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante de la vocal Graciela Beatriz Corai y voto adhesorio de la vocal María Elina Nazar; acuerdo por mayoría (2 votos) siguiendo el bloque dispositivo final. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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