JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FRIAS FRANCO FEDERICO c/ LA MARTINA SERVICIOS AGRICOLAS SRL s/ COBRO DE PESOS

El actor promovió demanda laboral por diferencias salariales e indemnizatorias y reconocimiento de categoría (Oficial mecánico) frente a La Martina Servicios Agrícolas SRL. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda por $11.747.142,47, fundando la decisión en la prueba sobre las funciones reales del trabajador y en la aplicación del CCT 271/96.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
181/22
Trabajo Despido indirecto Encuadramiento Cct 271/96 Congruencia Jornada laboral Prueba testimonial Costas Honorarios Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Franco Federico Frías.

¿A quién se demanda?

La Martina Servicios Agrícolas SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por rubros indemnizatorios y salariales; reconocimiento de la categoría laboral de oficial mecánico y liquidaciones por despido indirecto (art. 242 LCT) — la demanda original reclamó $2.122.530 y la sentencia de grado admitió la demanda por $11.747.142,47.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el encuadramiento del actor como oficial mecánico (CCT 271/96), la jornada declarada y procedencia del despido indirecto; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios de segunda instancia (Miguel R. Mender $655.490,55; Carlos A. Dip Fadel $364.161,42). Votos concordantes de las vocales Corai (preopinante) y Nazar (conforme).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Fue la propia demandada quien, al rechazar las intimaciones del actor, sostuvo que la categoría laboral era la de 'Peón de tareas varias' bajo el CCT 271/96. En carta documento de fecha 28/7/2021 indicó expresamente 'Usted es incluido en el Convenio Colectivo 271/96 (...)'. Esto implica que fue la propia demandada quien delimitó el marco convencional aplicable a la relación laboral, fijando como referencia el Convenio Colectivo de Trabajo 271/96, aplicable a trabajadores rurales y de la actividad agrícola en Tucumán. Este reconocimiento es relevante porque constituye un acto propio que luego no puede ser desconocido sin afectar la buena fe procesal."

"En definitiva, no existió variación en la causa del despido, ni modificación del objeto del proceso, ni menoscabo alguno al derecho de defensa de la parte demandada. La cuestión debatida desde el inicio fue el correcto encuadramiento del actor conforme a las funciones reales cumplidas, lo cual fue acreditado mediante prueba idónea y valorada conforme a derecho."

"Por las razones desarrolladas, el recurso de apelación debe ser rechazado y la sentencia de grado, confirmada. Así lo declaro."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la Dra. María Elina Nazar adhirió al voto preopinante.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.