JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

SUNDAY S.R.L. c/ DE LA MADRID MARIA LAURA s/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución monitoria sobre un pagaré a la vista por $54.427,78 reclamando capital, intereses, IVA y comisión. La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda por inexistencia de prueba de presentación al cobro del pagaré, lo que torna la deuda inexigible en el proceso monitorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
5628/23
Pagare a la vista Proceso ejecutivo monitorio Presentacion al cobro Exigibilidad de la deuda Protesto Clausula sin protesto Art. 574 cpcc Costas Sunday srl Inexigibilidad

¿Quién es el actor?

SUNDAY S.R.L.

¿A quién se demanda?

María Laura De La Madrid (libradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo monitorio de un pagaré a la vista sin protesto por $54.427,78 más intereses, IVA y gastos de comisión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la actora y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la improcedencia de la ejecución monitoria por no haberse acreditado la presentación al cobro del pagaré, lo que impide la exigibilidad de la deuda; costas de Alzada a cargo de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, la sociedad actora Sunday SRL ejecuta un pagaré a la vista sin protesto, por la suma de $ 54.427,78 en contra de la demandada María Laura De La Madrid, en su carácter de libradora."

"Conforme al art. 60 del decreto-ley n.° 5965/63, el pagaré 'debidamente protestado' es 'título ejecutivo' para accionar por el importe del capital y accesorios. Es así que el “protesto” constituye el medio de prueba específico para que el tomador o el portador acrediten que realizaron la presentación al pago y que su resultado fue negativo."

"Conforme se advierte, la actora omitió denunciar la fecha en que presentó el pagaré a su cobro. Dicha circunstancia, según se analizó, provoca que se tenga por no acaecido el vencimiento de la obligación y, por tanto, ésta resulta inexigible."

"Sin embargo, dicha jurisprudencia resulta inaplicable atento a la estructura del nuevo proceso ejecutivo monitorio (arts. 565 y ss. del CPCC, ley n.° 9531), en tanto no se verifica la instancia de intimación de pago... En consecuencia, no es posible en el proceso ejecutivo monitorio, salvar el déficit incurrido por la parte actora."

"Tal lo que acontece en la especie, toda vez que la omisión de la parte actora de denunciar la fecha en que puso el pagaré a la vista, impide tener por acaecido el vencimiento de la obligación, la cual resulta inexigible y, por tanto, obsta a la procedencia de la vía ejecutiva."

No hubo votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.