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Cámara de Apelaciones

CHAHLA YAMIL DANIEL c/ TESTA AMELIA EUGENIA s/ ACCIONES POSESORIAS

El actor promovió acciones posesorias contra Testa Amelia Eugenia reclamando posesión. La Cámara declaró la nulidad de la resolución n.º 1.886/23-10-2024 por no acreditarse las exigencias del art. 35 de la Ley 5.480 y ordenó que los autos vuelvan a origen; impuso costas por el orden causado y reservó honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3662/20
Acciones posesorias Nulidad Art. 35 ley 5.480 Desistimiento Honorarios Reposicion de planilla fiscal Costas por el orden causado Devolucion a origen Apelacion Reserva de regulacion de honorarios.

¿Quién es el actor?

CHAHLA, Yamil Daniel.

¿A quién se demanda?

TESTA, Amelia Eugenia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acciones posesorias.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de la resolución n.º 1.886 del 23/10/2024 y de todos los actos que sean su consecuencia; se ordenó que vuelvan los autos a origen para la continuidad del trámite; se impusieron las costas de las actuaciones que se declaran nulas y las de esta instancia por el orden causado; se reservó pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que, a partir de la admisión del recurso de revocatoria por el juzgado de instancia, respecto a la improcedencia de tener por expresada la conformidad del letrado Herrero con el art. 35 citado, dicha circunstancia constituye un valladar para tener por desistido el derecho del actor, hasta tanto no se cumpla el mandato legal señalado en resguardo de los honorarios del abogado. Esto es, hasta que 'se acredite el pago de los honorarios regulados y firmes o se afiance su pago con garantía suficiente.'"

"La decisión adoptada en la resolución n° 1.886, transgrede entonces la disposición legal en cuestión, y la solución ante tal incumplimiento se encuentra prevista en la misma norma que establece, para ese supuesto, la nulidad del acto que no reúna las formalidades señaladas, máxime cuando el profesional ha manifestado expresamente su disconformidad al respecto ('No encontrándose regulados ni afianzados los honorarios de esta parte, resulta improcedente otorgar conformidad con el Artículo 35 de la Ley 5.480' (...) 'Oportunamente, regulado y firme los aranceles devengados a mi favor, se proceda a la ejecución de los emolumentos regulados', cfr. escrito de fecha 22/10/2024)."

"Por tales razones, se advierte que en autos no estaban dadas las condiciones para aprobar el desistimiento del proceso formulado por el actor, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución n° 1.886 del 23/10/2024 y de todos los actos que sean su consecuencia; disponiendo en sustitutiva que vuelvan los autos a origen, para la continuidad del trámite, conforme a lo acá resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y el segundo votante (Dres. Álvaro Zamorano y Laura A. David). La tercera vocal redactora (Dra. Marcela Fabiana Ruiz) figura como parte del acuerdo inicial, pero el dispositivo final se funda en la coincidencia de los dos primeros votos.

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