AMAYA ANGEL SEBASTIAN c/ SEGURIDAD SUAT S.R.L s/ COBRO DE PESOS s/ APELACIÓN ACTUACIÓN DE MERO TRÁMITE
El actor promovió demanda por cobro de pesos por despido y rubros indemnizatorios. La Cámara de Apelación del Trabajo hizo lugar a la apelación y revocó la sentencia de primera instancia, declarando injustificado el despido y condenando a Seguridad SUAT S.R.L. al pago de $333.831,67 más intereses.
¿Quién es el actor?
Ángel Sebastián Amaya.
¿A quién se demanda?
Seguridad SUAT S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, indemnización por preaviso, integración mes de despido, SAC sobre preaviso y SAC sobre integración mes de despido), entre otros rubros; en suma $333.831,67 (con intereses hasta fecha indicada en la liquidación).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación del actor; se dejó sin efecto la sentencia N°165/21-03-2019 en los puntos impugnados y se admitió la demanda por los rubros y montos indicados ($333.831,67). Se rechazaron los rubros SAC sobre vacaciones no gozadas y multa art. 2 Ley 25.323. Se regularon costas y honorarios conforme lo expresado en la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original del fallo):
"En consecuencia, se rechaza el agravio del accionante fundado en la falta de recepción de esta pieza postal, confirmando la conclusión sentencial de que el distracto se produjo por despido directo de la accionada invocando justa causa, por haber llegado en primer término la epistolar de distracto a la esfera de conocimiento del actor. Así se considera."
"En efecto, no existen pruebas en el expediente que acrediten que en forma fehaciente que el día 12/02/17, el actor hubiera estado alcoholizado mientras prestaba sus servicios, y si bien hubiera sido muy riguroso exigir a la demandada una prueba de alcoholemia (como pretende el actor al formular sus agravios), resulta harto llamativo que no haya ofrecido -pudiendo hacerlo- el testimonio de otros testigos (compañeros de trabajo o el jefe inmediato del actor, clientes o empleados del supermercado Makro, etc), que hubieran tenido una percepción directa de ese estado (visual, auditivo y olfativo), describiendo las actitudes físicas de aquel, propias de una persona alcoholizada: por ejemplo, que olía a alcohol, que caminaba en forma oscilante, que no hilaba bien sus palabras o cualquier otro signo que permitiera al menos inferir que el actor se hallaba en tal estado."
"Por consiguiente, y al no estar acreditada la existencia de la causal desencadenante del despido (esto es, el estado de ebriedad del actor en su puesto de trabajo el día 13/02/17), carece de virtualidad analizar las sanciones disciplinarias aplicadas por Seguridad Suat que el A Quo refiere (y sólo de forma global), ... De lo antes expuesto se concluye que estos agravios del recurrente deben prosperar, en cuanto el despido directo efectivizado por la demandada por CD de fecha 23/02/17 fue injustificado, lo que torna procedentes las indemnizaciones reclamadas en la demanda."
(Voto de la vocal segunda)
"Por compartir los fundamentos esgrimidos por la Sra. Vocal Preopinante voto en igual sentido."
Observación sobre mayoría: el bloque dispositivo final dispone la resolución por mayoría; no consta disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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