FIORI EMILCE GISELL c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR s/ COBRO DE PESOS
La actora reclamó cobro de pesos por diversas indemnizaciones laborales, incluyendo la indemnización agravada por embarazo prevista en el art. 178 LCT. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de Asociación Mutual Sancor y dejó sin efecto la condena por el art. 178 LCT, absolviendo a la demandada de ese rubro y confirmando el resto, fijando la condena total en $9.026,81.
¿Quién es el actor?
Emilce Gisell Fiori (actora).
¿A quién se demanda?
Asociación Mutual Sancor (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por diversos rubros indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales y la indemnización agravada por despido por causa de embarazo prevista en el art. 178 LCT (acumulada con art. 182 LCT). También costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada; se deja sin efecto la condena en cuanto al rubro Indemnización del art. 178 LCT y, en su reemplazo, se rechaza dicho concepto absolviendo a la accionada del monto reclamado por ese rubro. Se rechazó el resto del recurso. Se fijó como monto de condena la suma de PESOS NUEVE MIL VEINTISEIS CON 81/100 ($9.026,81). Se adecuaron costas y se regularon honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, cabe tener en cuenta como premisa para el análisis de la cuestión bajo tratamiento que solamente se considera para determinar el momento y la causal de extinción de la relación laboral la primera comunicación efectuada por las partes."
"Teniendo en cuenta que el despido es una manifestación de voluntad recepticia, conforme Art. 243 LCT, corresponde analizar el intercambio epistolar cursado entre las partes, de cuyas constancias surge acreditado que: - En fecha 13/06/14 la trabajadora envió telegrama ley 23.789 Correo Argentino (CD380158269) (...) Mediante este despacho telegráfico, la trabajadora comunicó a la empleadora la novedad, poniendo de manifiesto que no se le permitió hacer entrega de un certificado médico, por el cual el médico ginecológico Dr. Guillermo Cena informaba el embarazo de ocho semanas, con fecha probable de parto 27/01/15. Dicha misiva fue impuesta en fecha 13/06/14 y entregada en fecha 17/06/14, recibiendo Lucas Palomeque, conforme surge del informe del Correo Argentino, rendido a fs. 199. - En paralelo, la empleadora remitió carta documento Correo Oca (4EC80588065) a la actora mediante la cual comunicó la disolución de la relación laboral a partir del día 12/06/14, (...) Del acuse de recibo, cuya copia no consta agregada en autos sino que en original se encuentra reservada en caja fuerte, surge que la fecha de recepción data de 19/06/14. (...) En la especie y de acuerdo a la reseña antes realizada, la comunicación de embarazo se produjo en fecha 17/06/14 y la notificación del despido de la empleadora en fecha 19/06/14, es dable concluir que primero acontece en el tiempo la comunicación fehaciente del estado de embarazo, en los términos del Art. 177 LCT, y luego la comunicación de la empleadora que da por concluida la relación laboral."
"Sin embargo, no existe en la causa elemento de prueba alguno del que se desprenda que la empresa empleadora, al momento de decidir la ruptura incausada del vínculo laboral, haya tenido conocimiento -ya sea por un medio formal y fehaciente o por vía informal- de que la actora se encontraba cursando un embarazo. Por ello, no puede considerarse verificado el presupuesto de hecho de la norma cuya aplicación reclama en la demanda, el art. 178 de la LCT. Por lo considerado, corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada en lo concerniente al agravio en análisis, y en consecuencia absolver a Asociación Mutual Sancor del rubro Indemnización del art. 178 de la LCT y la suma de dinero reclamada al efecto."
¿Cómo votaron los jueces?
La Vocal preopinante María A. Poliche de Sobre Casas expuso fundamentos y propuso la modificación; la Vocal María Beatriz Bisdorff "adhiero y voto en igual sentido". El bloque dispositivo final reproduce la modificación indicada y constituye la decisión mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.789Telegrama y carta documento para trabajadores, jubilados y pensionados
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