JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHAILE NATALIA SOLEDAD c/ MASPERO FRANCO SEBASTIAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió acción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y solicitó el beneficio de justicia gratuita. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó el punto 5 de la providencia de fecha 26/02/25, concediendo el beneficio de justicia gratuita por entender que la víctima es destinataria final del seguro obligatorio y, por ende, consumidora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2319/22-I1
Danos y perjuicios Accidente de transito Seguro obligatorio Consumidor Justicia gratuita Ley de defensa del consumidor Art. 53 ldc Art. 481 cod. procesal Antartida compania de seguros Competencia civil y comercial

¿Quién es el actor?

Chaile Natalia Soledad (actora).

¿A quién se demanda?

Maspero Franco Sebastián y otro; citada en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; petición de beneficio de justicia gratuita para litigar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto contra el punto 5 de la providencia del 26/02/25, revocándolo, y en su sustitución se concedió a la actora el beneficio de justicia gratuita (art. 53, LDC y 481, Procesal). Asimismo, costas "como se consideran".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"1.- Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la actora –en fecha 06/03/25-, en subsidio al de revocatoria –rechazado en fecha 12/03/25-, en contra del punto 5 de la providencia del 26/02/25, que dispone: “5) En razón de que el actor inició una acción de daños y perjuicios con motivo de un accidente de tránsito del que habría sido víctima, y que su principal pretensión se encuentra dirigida a obtener una indemnización por las consecuencias dañosas que se habrían derivado de dicho siniestro, y no encuadrando los hechos denunciados en ninguna de las hipótesis contempladas en el Art. 1 de la ley 24.240, al beneficio de justicia gratuita no ha lugar.”."

"3.- Encontrándose los autos a despacho para resolver, debe anticiparse que el recurso habrá de prosperar.

En efecto, en los seguros automotores obligatorios, las víctimas de accidentes de tránsito deben ser consideradas consumidoras, en tanto destinatarias finales de la contratación.

Al respecto, calificada doctrina indica que “...queda por analizar si las víctimas de accidentes de tránsito, amparadas por un seguro obligatorio de responsabilidad civil, podrían ser consideradas como consumidores, de manera tal que pueden utilizar en su favor la normativa consumerista... en el seguro obligatorio, la función específica, es tratar de que la víctima del siniestro pueda percibir la indemnización pertinente... quienes resultan dañados por un accidente de tránsito, indudablemente, son los beneficiarios directos... en los seguros obligatorios los damnificados de los siniestros viales son los destinatarios finales... si el art. 68 de la Ley de Tránsito ordena, en forma imperativa, que se debe contratar un seguro de responsabilidad civil, —necesariamente— las víctimas de los accidentes de tránsito son los destinatarios finales... las víctimas de accidentes de tránsito son beneficiarios directos + destinatarios finales de los seguros obligatorios ordenados por el art. 68 de la Ley de Tránsito, dentro del marco de una relación de consumo—ineluctablemente— nos encontramos frente a la figura legal de los consumidores. Y, recordando que el art. 1092, bajo el título de relación de consumo, establece que son consumidores los beneficiarios directos que son los destinatarios finales, claramente hay que colegir que:... las víctimas de accidentes de tránsito son consumidores de seguros, dado que son los 'beneficiarios directos' y 'destinatarios finales' (art. 1092 del Código Civil y Comercial), de la 'relación de consumo (art. 42 de la Constitución Nacional), que surge del 'seguro obligatorio de responsabilidad civil de automotores' (art. 68 de la ley 24.449)...”"

"Como colofón de ello, se indica como una de sus “...Consecuencias legales procesales... Proceso gratuito (art. 53 de la ley 24.240)” ... Considerándose a la víctima de un accidente de tránsito, beneficiara directa y destinataria final del seguro automotor obligatorio, cabe aplicarle el plexo consumeril tuitivo, comprensivo del beneficio de justicia gratuita (art. 53, LDC y 481, Procesal)."

Bloque dispositivo final (texto original):

"I.- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora en contra del punto 5 de la providencia del 26/02/25, el cual se revoca. En sustitución, corresponde conceder el beneficio de justicia gratuita –art. 53, LDC y 481, Procesal- a la parte actora, según lo considerado.

II.- COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo es el que acuerda el Tribunal; no se consignan disidencias en el texto disponible. Firmado por los Sres. Jueces Marcela F. Ruiz, Alberto M. Acosta y Fedra E. Lago.

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