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Cámara de Apelaciones

PEREZ PERLA DE LOS ANGELES c/ FCA S.A. DE AHORROS PARA FINES DETERMINADOS s/ PROCESOS SUMARIOS (RESIDUAL)

La actora promovió acción de consumo contra FCA S.A. por reclamos derivados de un plan de ahorro y se impugnó la prescripción de la acción. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia que declaró la prescripción y rechazó la defensa de falta de acción, por entender que el dies a quo se había producido con el cumplimiento de la medida previa el 07/02/2024.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1187/23
Apelacion Prescripcion liberatoria Proceso sumario (consumo) Dies a quo Medida previa / prueba instrumental Defensa previa Imputabilidad del desconocimiento Costas Plan de ahorro Continuacion del proceso

¿Quién es el actor?

Pérez Perla de los Ángeles (actora), representada por el letrado Facundo Pérez Jiménez.

¿A quién se demanda?

FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en sede de procesos sumarios (acción de consumo) derivado de un contrato de plan de ahorro (GRUPO 12590, ORDEN 28), con pretensiones de revisión de cláusulas, reintegros, daño moral y demás rubros vinculados al contrato.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación, se revocó la sentencia de fecha 18/12/2024 y, en su lugar, se rechazó la defensa de falta de acción (prescripción) opuesta por la demandada; se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios. La causa debe proseguir según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de lo expuesto, el tratamiento y resolución de la defensa de prescripción liberatoria de manera previa resulta ajustado a las reglas del procedimiento sumario, por lo que corresponde el rechazo del presente agravio."

"Por lo tanto, el plazo de prescripción liberatoria —cualquiera sea el que resulte aplicable al caso— debe comenzar a computarse a partir del cumplimiento de la medida previa, es decir, desde el día 07/02/2024 (conforme surge de la contestación de oficio adjunta), momento a partir del cual la actora tuvo la posibilidad real y efectiva de ejercer la acción. De ello se colige que, desde dicha fecha y hasta el 03/11/2024, oportunidad en la que la demandada opuso la defensa de prescripción, la acción se encontraba claramente vigente."

"En definitiva, lo hasta aquí expuesto constituye fundamento suficiente para hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto, resultando innecesario emitir pronunciamiento respecto del resto de los agravios formulados en este punto, por haber devenido abstractos. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia recurrida y, en su lugar, rechazar la defensa de falta de acción articulada por la demandada, con costas a su cargo."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Alberto Martín Acosta (voto que motiva el acuerdo) y Marcela Fabiana Ruiz (adhesión). No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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