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Cámara de Apelaciones

TORRES LUIS FERNANDO (A) BARRAGAN s/ HOMICIDIO. ART. 79, EN GRADO DE TENTATIVA, EN CONCURSO REAL CON TENTATIVA DE HOMICIDIO (ARTICULO 79 Y 42 DEL C.P.)

Imputado apeló condena por tentativa de homicidio y concurso real por disparos que hirieron a dos personas. La Cámara declaró admisible la apelación pero la rechazó y confirmó la condena al entender que la valoración conjunta de indicios (amenazas, apuntes a zonas vitales, heridas y conducta posterior del imputado) acredita el dolo homicida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros) (TUCUMAN)
Fuero
TRIBUNAL DE IMPUGNACION (Concepción y Monteros)
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
M-003973/2023-I1
Tentativa de homicidio Abuso de armas Valoracion de la prueba Indicios Sana critica Amenazas Heridas por arma de fuego Confirmacion de condena Costas Honorarios reservados.

¿Quién es el actor?

Defensa técnica del imputado Luis Fernando Torres (Dr. Jesús Javier Morales Morales).

¿A quién se demanda?

Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio (resolución de fecha 06/05/2025).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia condenatoria por tentativa de homicidio (arts. 79 y 42 CP) en concurso real, peticionando en subsidio la subsunción en abuso de armas (art. 104 CP), y alegando errores en la valoración de la prueba, falta de fundamentación y errónea aplicación del derecho penal.

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el recurso y, en su mérito, se rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia condenatoria de 06/05/2025; se impusieron costas al impugnante y se reservaron los honorarios del defensor hasta acreditar requisitos formales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripciones textuales relevantes (se reproducen párrafos completos tal como constan en la sentencia):

"2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado Luis Fernando Torres, conforme a lo considerado. (Art. 9, 9.2, 304 incisos 2, 3, 4, 6 y 8 del CPPT; Art. 18 de la Ley Provincial 9119; Art. 30 de la Constitución de la Provincia de Tucumán; Arts. 79, 42 y 104 del CP). En consecuencia, corresponde confirmar el pronunciamiento condenatorio dictado en fecha 6 de mayo de 2025, únicamente en lo que respecta a todos aquellos puntos que han sido objeto de revisión por este tribunal en virtud de los agravios planteados por la defensa."

"Todos estos indicios, heridas en zonas vitales, cantidad de disparos, la corta distancia a la que fueron efectuados, altura de los impactos, amenazas y conducta del imputado anterior al hecho y posterior al mismo (se dirigía a recargar el arma cuando las victimas ya estaban heridas), surgen de la prueba rendida en el debate oral y público, los que analizados en forma conjunta y armónica, llevaron al tribunal a afirmar, con sustento en máximas de experiencia, la existencia del dolo homicida. No se advierte en la sentencia defecto alguno en la mecánica de valoración probatoria."

"Por ello, no resulta posible reconducir la tipicidad a la figura pretendida por la defensa. La conclusión del Tribunal de Juicio de aplicar la figura del homicidio en grado de tentativa es correcta, se encuentra debidamente fundamentada y resiste la crítica recursiva. En consecuencia, también este agravio debe ser rechazado."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositvo final del tribunal es el que acuerda; la sentencia que resuelve rechazar la apelación y confirmar la condena es la decisión de la sala (bloque resolutivo firmado digitalmente por Dr. Paul Alfredo Hofer).

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