BANCO MUNICIPAL DE TUCUMAN c/ EDIFICADORA DEL NORTE S.A. s/ X* EJECUCION HIPOTECARIA
La letrada promovió ejecución de honorarios por $37.667,48 regulados en 2009 y solicitó mayor actualización por la desvalorización económica. La Cámara confirmó la improcedencia de la prescripción y la multa del 30% impuesta a la demandada, pero modificó la tasa aplicable: fijó la actualización conforme a la variación del valor de la consulta escrita del Colegio de Abogados de Tucumán.
¿Quién es el actor?
María Victoria Gómez Paraván (por derecho propio, letrada ejecutante).
¿A quién se demanda?
EDIFICADORA DEL NORTE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de honorarios regulados en 2009 por $37.667,48 más actualización e intereses; impugnación de la aplicación de la tasa pasiva BCRA.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de la demandada (Edificadora) y se hizo lugar al recurso de apelación de la letrada Gómez Paraván, modificando la tasa de actualización aplicable: en lugar de la tasa pasiva del BCRA la actualización se fijó tomando la variación del valor de la "consulta escrita" del Colegio de Abogados de Tucumán; se confirmaron costas a cargo de la demandada y se mantuvo la ejecución de los $37.667,48 regulados el 23/03/2009.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del incidente de nulidad interpuesto, traslado a los letrados María Victoria Gomez Paraván, Clara Durán de Moyano, Nina Manson de Martilotti, Marta Alicia Álvarez, Marcelo E. Jiménez Santillán y Oscar Choua por el término de cinco días.- Suspéndase los términos a partir de la fecha del cargo del presente escrito (25 de julio de 2013).- Asimismo téngase presente la boleta de depósito que adjunta.- Personal.-"
"El derecho de defensa en juicio, que tiene raigambre constitucional (artículo 18 de la Constitución Nacional) reconocido constitucionalmente, no es absoluto ni puede ser ejercido de modo obstructivo o temerario. La jurisprudencia ha reiterado que el ejercicio abusivo del proceso habilita la imposición de sanciones cuando se verifica un uso manifiestamente dilatorio o infundado de las herramientas procesales."
"Considerando que el tema debatido es el cobro de honorarios de la letrada actuante y apelante, la evolución del valor de la consulta escrita de los abogados fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán, me parece adecuada... Todo lo considerado justifica la recepción del recurso interpuesto por las letradas fijando a su acreencia -honorarios regulados- un interés equivalente a tasa de variación de la consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán. La tasa se fijará tomando el valor de la consulta escrita desde la mora en el pago de los honorarios regulados y el valor de la consulta escrita al momento del efectivo pago de los honorarios regulados."
Bloque dispositivo final:
"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por Edificadora del Norte S.A. en contra de la sentencia N° 587 del 21/03/2025... III) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por María Victoria Gómez Paraván, por derecho propio... suma esta que devengará desde la mora hasta su efectivo pago la tasa de actualización que resulte de tomar el valor de la consulta escrita desde la mora en el pago de los honorarios regulados y el valor de la consulta escrita al momento del efectivo pago de los honorarios regulados.. IV) COSTAS: ... se imponen a la demandada..."
¿Cómo votaron los jueces?
no se consignan disidencias; el dispositivo es el acuerdo del tribunal.
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