GARAY RENE ORLANDO c/ BANCO SANTANDER S.A. s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
El actor promovió demanda de consumo contra Banco Santander S.A. por secuestro prendario, privación de uso, daño moral y daño punitivo derivados del manejo de un crédito prendario en contexto de DNU 319/2020. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al banco al pago de $184.080 por privación de uso, $4.000.000 por daño moral y al equivalente a cuatro canastas básicas tipo 3 INDEC por daño punitivo, sosteniendo incumplimiento del deber de información y conducta reprochable del proveedor.
¿Quién es el actor?
René Orlando Garay.
¿A quién se demanda?
Banco Santander S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por secuestro prendario/ejecución prendaria y reparación por privación de uso ($184.080), daño moral ($4.000.000), daño punitivo (equivalente a cuatro canastas básicas para el hogar tipo 3 según INDEC) y daño emergente.
¿Qué se resolvió?
Se NO HACE LUGAR a los recursos de apelación de ambas partes y se CONFIRMA íntegramente la sentencia de fecha 10/02/2025 que condenó al banco en los rubros antes detallados; costas conforme se consideraron; honorarios con pronunciamiento reservado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):
"En efecto, el DNU 319/20 (y su modificatoria según Decreto nro. 767/20) en su artículo 2 dispone: “CONGELAMIENTO DEL VALOR DE LAS CUOTAS: Establécese que, hasta el día 30 de septiembre del año en curso, la cuota mensual de los créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y que se encuentren ocupados con el referido destino por la parte deudora o quienes la sucedan a título singular o universal, no podrá superar el importe de la cuota correspondiente, por el mismo concepto, al mes de marzo del corriente año. La misma medida de congelamiento y por el mismo plazo fijado en el párrafo anterior, se aplicará a las cuotas mensuales de los créditos prendarios actualizados por Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).”"
"De este instituto jurídico recae sobre la entidad financiera el “deber de asesoramiento” o deber de consejo. Bajo el contexto fáctico señalado, y la característica subjetiva del demandado, era necesario un consejo que incluya un juicio de valor de la institución crediticia sobre la presente circunstancia. Debió sugerir y efectuar una evaluación de la adecuación del préstamo en relación a las expectativas del cliente y un pronóstico que contemple los resultados esperados y riesgos de que no pueda llegar a él, todo lo cual ayuda al cliente, en definitiva, a juzgar la conveniencia de la realización en el caso concreto, y de esa manera, tomar una decisión o según lo que protege el art. 42 CN, la libertad de elección entendida como configuración del consentimiento libre."
"Al respecto, el art. 52 bis de la Ley de Defensa del consumidor establece: “Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el art. 47, inc. b de esta ley”."
Citas textuales importantes usadas por la Cámara: las transcripciones precedentes del DNU 319/20 (art. 2), la caracterización del deber de asesoramiento y la cita literal del art. 52 bis LDC.
Consideraciones probatorias y fácticas: valoración de correos electrónicos entre el actor y la ejecutiva del banco (constatados por perito informática), informe pericial contable sobre pagos y vencimientos (última cuota pagada con vencimiento 15/02/2020 abonada el 28/02/2020; cuota 15/03/2020 impaga), falta de acreditación por el banco de la mora previa invocada, y actitudes del banco calificadas como desinterés y omisión informativa.
Sobre daño moral y punitivo: la sala sostuvo que en relaciones de consumo la prueba del daño moral está flexibilizada y que, acreditada la infracción, procede la indemnización; y que la conducta del banco justificó la aplicación del daño punitivo en función disuasoria y sancionatoria conforme al art. 52 bis LDC.
¿Cómo votaron los jueces?
voto del Dr. Alberto Martín Acosta (preopinante) con extensión de fundamentos; adhesión en iguales términos de la Dra. Marcela Fabiana Ruiz; no hubo disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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