NAVARRO JULIO ARMANDO Y OT. c/ LEYES NESTOR MAXIMILIANO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Los actores demandaron por daños y perjuicios por la muerte de su hijo en accidente de tránsito contra el conductor, titular registral del camión y la aseguradora. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, declaró responsabilidad concurrente (50%/50%) y condenó a los demandados al pago de diversas indemnizaciones hasta el límite de la póliza n°985.412.
¿Quién es el actor?
Julio Armando Navarro e Irma Rosa Cabral (padres de la víctima, Diego Gustavo Navarro).
¿A quién se demanda?
Néstor Maximiliano Leyes (conductor), Luis Armando Roldán (titular registral) y COPAN Seguros (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la muerte del hijo de los actores como consecuencia de un siniestro de tránsito ocurrido el 29/7/2018 en Ruta Nacional N°157; rubros: pérdida de chance/valor vida, daño moral, daño psicológico, gastos de sepelio.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la apelación, se deja sin efecto la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, y en sentencia sustitutiva se condena a los demandados a pagar a los actores determinados importes (detallados infra) y se impone costas 50% a cada parte; la aseguradora responde hasta el límite de la póliza N°985.412 con valores vigentes al momento de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (2-3 párrafos del fallo, lenguaje original):
“Del acta de procedimiento, inspección ocular y labrada por la policía de Concepción, a fs. 1/2 de la causa penal (Leyes s/ Lesiones Culposas- )” adjuntada digitalmente en fecha 29/7/2018, surge que “En la Ciudad de Simoca, Departamento homónimo, Provincia de Tucumán, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil dieciocho, siendo horas 4:03, el funcionario de Policía que suscribe Oficial Ayudante Adrian Herrera, (...) labra la presente a los fines de dejar debidamente documentado lo siguiente: ... se logró establecer que efectivamente se habría producido el siniestro siendo que habrían participado en el accidente un camión marca Mercedes Benz modelo 1114 ... y un automóvil marca Chevrolet Corsa ... siendo el ciudadano Diego Gustavo Navarro ...” (párr. sobre inspección y pericia).
“Por lo expuesto, considero que nos encontramos frente a un supuesto de concurrencia de causas, pues el obrar del conductor del automóvil y el del accionado se conjugaron para la producción del suceso dañoso. Es que el obrar de ambos intervinientes determinó la producción del accidente, por lo que la responsabilidad es compartida. De acuerdo a las circunstancias antes descriptas en que se produjo el accidente y lo prescripto por el artículo 1757 y concordantes del CCCN, considero equitativo y razonable asignar el grado de responsabilidad de la siguiente forma: por parte del conductor del automóvil, esta contribuyó con un cincuenta por ciento (50%), y respecto al demandado con el cincuenta por ciento (50%) restante para la producción del siniestro.” (párr. 6.1 y conclusión sobre concurrencia).
“En consecuencia, y dictando sustitutiva, se RESUELVE: ‘I.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por Julio Armando Navarro e Irma Rosa Cabral, en contra de Néstor Maximiliano Leyes, Luis Armando Roldan y la citada en garantía Copan Seguros, hasta el límite de la suma asegurada contratada según la póliza n°985.412, y en los términos expuestos en el punto 7 de la presente resolución. II.- Por lo considerado, condenar a los demandados a abonar a los actores, en forma indistinta o in totum, y en el plazo de 10 días de quedar firme la presente resolutiva por los siguientes conceptos: a Irma Rosa Cabral: la suma de $1.196.100 en concepto de daño psicológico; $2.244.651,875 en concepto de pérdida de chance por el primer periodo, y la suma de $1.410.195,76 por pérdida de chance por el segundo periodo; la suma de $8.500.000 en concepto de daño moral. A Julio Armando Navarro: la suma de $2.244.651,875 en concepto de pérdida de chance por el primer periodo, la suma de $741.756,18 en concepto de pérdida de chance por el segundo periodo. La suma de $7.000.000 en concepto de daño moral. Por último en concepto de gastos de sepelio, corresponde indemnizar a ambos actores en conjunto con la suma de $50.000. A dichas sumas deberán adicionarse los intereses en la forma en que se determina para cada caso.’” (bloque dispositivo final, texto literal).
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo por mayoría (Dr. Roberto Santana Alvarado abrió, Dra. María José Posse adhirió íntegramente). No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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