JUAREZ SANDRA NELIDA Y ORTUZA FLORENCIA ANAHI c/ HERRERA JORGE LUIS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Las actoras promovieron acción de daños y perjuicios por la muerte del progenitor del menor demandante. La Cámara de Apelaciones revocó la declaración de caducidad que había dispuesto el tribunal de primera instancia, por prevalecer el interés superior del niño y la necesidad de una tutela judicial efectiva.
¿Quién es el actor?
Juárez Sandra Nélida y Ortuza Florencia Anahí (esta última en representación de su hijo menor Santino Nahuel Juárez).
¿A quién se demanda?
Herrera Jorge Luis; Sixto René Villafañe; Liderar S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 25/05/2019 que provocó la muerte del progenitor del menor.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia n.º 150 de fecha 27/12/2024 que había declarado la caducidad de la instancia; se ordena la prosecución del proceso. Además, se impusieron las costas de esta instancia al apoderado de la parte actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de instancia, en tanto modo anormal de conclusión del proceso e impuesto por razones de orden público, opera cuando se ha abandonado, por inacción, el procedimiento durante un determinado lapso previsto en la ley (...) La doctrina es conteste en señalar que para que proceda la declaración de la caducidad de una instancia se deben cumplir los siguientes requisitos: 1) Existencia de una instancia abierta, entendiéndose que la instancia existe desde el momento en que se promueve la demanda, y abarca el conjunto de actos procesales que suceden a continuación y hasta la resolución que la concluye. 2) Inactividad de la parte (...) 3) Transcurso de determinado plazo y pronunciamiento judicial desde que la inactividad procesal debe ser continuada durante los plazos previstos en la ley ritual."
"En definitiva, corresponde concluir que, si bien los presupuestos legales para la declaración de caducidad de instancia podrían haberse configurado formalmente, su aplicación automática en el presente caso importaría desconocer el principio del interés superior del niño, reconocido con jerarquía constitucional, así como los estándares internacionales y nacionales que imponen a los jueces un rol activo en la tutela efectiva de derechos fundamentales, particularmente cuando se trata de personas en condición de hipervulnerabilidad. La función jurisdiccional no puede ser reducida a una aplicación mecánica de las normas procesales, sino que exige un juicio razonado que armonice los principios de legalidad, razonabilidad y justicia. En esta línea, el respeto al debido proceso no puede disociarse de la exigencia de asegurar el acceso real y sustantivo a la jurisdicción. Por lo tanto, resulta jurídicamente fundado y éticamente imperativo rechazar la caducidad solicitada y disponer la prosecución del proceso..."
"En consecuencia, conforme a los argumentos vertidos y normas legales convencionales citadas, corresponde hacer lugar el recurso de apelación deducidos en fecha 17/2/2025 por el letrado Carlos A. Sobrecasas ... revocándose lo allí decidido, y continuar el trámite de la causa según corresponda."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María José Posse fue la vocal preopinante y el Dr. Roberto R. Santana Alvarado adhirió "en idéntico sentido". No se registran votos en disidencia.
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