SORIA MARCOS ORLANDO c/ MANZANO RICARDO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Adolfo Ricardo Manzano derivada de un hecho ocurrido el 27/09/2014. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la prescripción liberatoria, por ser aplicable el plazo de dos años previsto en el Código Civil de Vélez Sarsfield y no operar la suspensión alegada.
¿Quién es el actor?
Marcos Orlando Soria y Natalia Priscila Origüela, en representación de su hijo Ramiro Emanuel Soria (apoderado letrado Jorge Andrés Contrera).
¿A quién se demanda?
Adolfo Ricardo Manzano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un hecho ocurrido el 27/09/2014.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 07/10/2024 que hizo lugar al planteo de prescripción liberatoria y absolvió al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es principio incontrovertido que la ley aplicable a la prescripción es aquella vigente al momento en que la misma comenzó a correr. En el presente caso, el hecho generador del daño tuvo lugar el día 27/09/2014, bajo la plena vigencia del Código Civil de Vélez Sarsfield.
Conforme al art. 4037 del Código Civil, la acción de daños y perjuicios derivados de hechos ilícitos prescribía a los dos años, contados desde el día en que el hecho se produjo o desde que la víctima tuvo conocimiento del daño. En el caso de autos, habiendo acaecido el hecho el 27/09/2014, el plazo de prescripción comenzó a correr a partir de esa fecha."
"En el presente supuesto, la demanda fue interpuesta el 05/04/2019. El plazo de dos años previsto en el art. 4037 del Código Civil, computado desde el 27/09/2014, feneció el 27/09/2016. Al momento de la interposición de la mediación, en fecha 29/11/2016 (v. fs. 108 expte digital), la acción ya se encontraba prescripta. En este punto comparto el razonamiento aplicado por el Juez A quo cuando dispuso: 'Ahora bien, cabe resaltar que -evaluando los antecedentes del expediente- se aprecia que la ocurrencia del hecho dañoso fue en fecha 28 de septiembre del año 2.014. Por su parte, a fs. 108 del expediente digitalizado se encuentra agregada el acta de mediación, de fecha 29/11/2016. Cerrada la mediación sin acuerdo el plazo se reanudó, tal como establece la norma aplicable al caso. Ahora bien, desde esa fecha hasta el 05/04/2019 en que se presentó la demanda, transcurrieron otros 836 días, conforme fecha del cargo, es decir que supera los dos años, incluso sin sumar el tiempo transcurrido entre el evento dañoso y el proceso de mediación'."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo disidencia. La Dra. Marcela F. Ruiz votó con los fundamentos precedentes y el Dr. Alberto M. Acosta adhirió a su voto.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
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