IBAÑEZ FRANCA ROMINA c/ TARJETA NARANJA S.A. Y OTRA s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora demandó por consumos no autorizados con tarjeta de crédito y reclamó indemnización por daño moral y punitivo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Tarjeta Naranja S.A. por incumplimiento de deberes de información y seguridad, imponiéndole responsabilidad solidaria y mantenimiento de las condenas por daño moral y punitivo.
¿Quién es el actor?
Ibañez Franca Romina (consumidora / titular de tarjeta).
¿A quién se demanda?
Tarjeta Naranja S.A. (y otra codemandada: Cetrogar S.A. en la operatoria).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/desconocimiento de un consumo efectuado sin consentimiento con tarjeta de crédito (consumo fecha 05/10/2021, cupón 7730, plan Zeta $72.584), reclamo de reintegro, y daños y perjuicios — daño moral ($500.000 fijado en primera instancia) y daño punitivo (art. 52 bis LDC).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de Tarjeta Naranja S.A.; se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 12/02/2025 que hizo lugar a la demanda, condenando a la apelante en las prestaciones reclamadas, con costas a su cargo en la alzada y reserva de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Sentencia de primera instancia encontró responsable a Tarjeta Naranja SA del hecho demandado por considerar que incumplió con los deberes a su cargo según arts. 27, 28 y 29 de ley nro. 25.065; falta de información conforme art. 4 de ley 24.240 ya que no proporcionó detalles claros ni documentación que sustente el rechazo del desconocimiento de la compra, lo que dejó a la actora en una situación de incertidumbre; falta al deber de seguridad, ya que no garantizó la seguridad de los sistemas utilizados para las transacciones comerciales y no presentó pruebas suficientes para demostrar que la compra fue efectuada por ella y no fue víctima de un fraude."
"El estudio de la presente cuestión debe necesariamente partir de un postulado ineludible: la aplicación de las normas de defensa del consumidor reviste un carácter eminentemente constitucional (art. 42 CN), además de constituir una materia de orden público (art. 65 LDC). En tal virtud, se erige en un deber insoslayable de los magistrados y magistradas la aplicación de este plexo normativo, lo que impone la necesidad de examinar con celo todas aquellas circunstancias en las que su observancia haya sido desconocida o vulnerada."
"La mencionada Comunicación "A" 7724, en su Anexo I, detalla los requisitos mínimos para la gestión de riesgos de tecnología y seguridad de la información, ciberseguridad y prevención del fraude... Es evidente que estas exigencias trascienden la mera seguridad del punto de venta y se extienden a la totalidad del ecosistema de pagos, incluyendo la infraestructura tecnológica de la emisora y su capacidad para monitorear y detectar transacciones anómalas."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad de los Dres. Acosta y Ruiz (no hubo disidencia).
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 25.065Tarjetas de credito
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