JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ ELINA MARIA c/ MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora demandó a la Municipalidad de Concepción por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y el fallecimiento de su cónyuge por presunta deficiente señalización de obras en la vía pública. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad de la Municipalidad por falta de adecuada señalización y condenó al pago de las indemnizaciones y sus intereses, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
34/16
Danos y perjuicios Senalizacion de obra publica Responsabilidad municipal Cosa inerte Art. 1113 c.c. Perdida de chance Lucro cesante Dano moral Intereses moratorios Tasa activa Observaciones breves: la sentencia es de la excma. camara contencioso administrativo Sala iii N?739 de fecha 13/08/2025 Condena cuantiosa fundada en la aplicacion del art. 1113 c.c. vigente al momento de los hechos y en la utilizacion del salario minimo vital y movil (resol. n?5/2025) como base objetiva para la renta capitalizada.

¿Quién es el actor?

Elina María Díaz, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad Danilo Delgado Díaz.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Concepción.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por el accidente ocurrido el 19/5/2014 que posteriormente ocasionó la muerte de René Alfredo Delgado (17/7/2014), por defectuosa señalización de una obra en la vía pública; se reclamó suma total en la demanda y rubros: gastos de sepelio, gastos por accidente, daño moral y lucro cesante/pérdida de chance.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la responsabilidad de la Municipalidad de Concepción y se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la municipalidad a abonar los montos fijados por la Sala (pérdida de chance $62.803.192,35; gastos de sepelio $41.082,91; gastos por accidente $103.971,37; daño moral $2.883.913,72) con intereses y costas a cargo de la demandada. Se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inadmisibilidad de la defensa de falta de acción:

"De este modo, resulta claro que al caso concurren las debidas partes de la relación jurídica sustancial planteada, y en razón de ello y con prescindencia de lo que en definitiva se resuelva respecto de las pretensiones de la actora, corresponde no hacer lugar a las defensa de falta de acción opuesta por la Municipalidad de Concepción."

Sobre la configuración de la responsabilidad y carga de la prueba:

"De acuerdo a las consideraciones efectuadas precedentemente, resulta oportuno tener presente lo expresado por la C.S.J.N. respecto de la carga probatoria en los casos regulados por el art. 1113 C.C., norma vigente al tiempo de los hechos: 'la controversia sometida a consideración del tribunal tiene su marco jurídico en el art. 1113, segundo párrafo del Cód. Civil; en consecuencia, a la parte actora le incumbe la prueba del hecho y su relación de causalidad con el daño sufrido, mientras que para eximirse de responsabilidad corresponde a las demandadas la acreditación de la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no deban responder' (Fallos 321:3519)."

Sobre la insuficiente prueba de la demandada acerca de la señalización:

"De este modo, se concluye que de la reconstrucción del hecho no surge acreditada la afirmación efectuada por la demandada respecto de que la reparación de la calzada se encontraba debidamente señalizada. La restante prueba producida por la parte demandada tampoco lograr acreditar que la obra de referencia contaba con la señalización adecuada."

Sobre la valoración de la pérdida de chance y método de cálculo:

"En definitiva, ... se considerará a tal fin el monto del salario mínimo vital y móvil ... suma que a la fecha es de $313.400 ... Se recurrirá al sistema de la renta capitalizada ... A la fecha de su óbito ... tenía 38 años ... El período a resarcir será de 36 años, por lo que corresponde aplicar el coeficiente de 14,620987 ... Aplicando tales parámetros, ... 'a' (2.444.520 + $146.671,20) x 'b' (14,620987) = 'C' ($37.885.772). Por lo tanto, corresponde fijar como suma final a indemnizar por pérdida de chance el monto de $37.885.772, valorado a la fecha de esta sentencia."

Sobre la cuantificación final y aplicación de intereses:

"En conclusión, se considera que corresponde hacer lugar a la demanda ... y en consecuencia condenar a la Municipalidad de Concepción a abonarle: a) $62.803.192,35 ... por pérdida de chance; b) $41.082,91 ... por gastos de sepelio; c) $103.971,37 ... por gastos producidos por el accidente y d) $2.883.913,72 ... por daño moral, con más los intereses calculados en la forma establecida precedentemente."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto preopinante de la Dra. Ebe López Piossek (extenso) y adhesión del Vocal Dr. Sergio Gandur; no hubo disidencia.

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