BLASCO MARIA MACARENA Y OTRO c/ DESPEGAR.COM s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La actora impugnó el monto otorgado por daño punitivo en demanda de consumo contra DESPEGAR.COM.AR S.A. La Cámara hizo lugar a la apelación y aumentó la sanción por daño punitivo fijándola en el equivalente a 7 canastas básicas total hogar 3 del INDEC, por considerarla imprescindible para cumplir la función disuasiva frente a una empresa de gran envergadura.
¿Quién es el actor?
Blasco María Macarena y otro, representados por la letrada Celina María Moisa (actora).
¿A quién se demanda?
DESPEGAR.COM.AR S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de consumo por incumplimiento vinculado a prestación de servicios turísticos y condena por daño punitivo; en primera instancia se reclamó daño punitivo por $20.000.000.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y fijó el daño punitivo en el equivalente a 7 canastas básicas total hogar 3 según INDEC, incrementando lo establecido por el juez de primera instancia (que había concedido 5 canastas). Se impusieron las costas de la Alzada a la demandada y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En lo sustancial, la apelante cuestiona el monto del daño punitivo fijado en primera instancia, equivalente al valor de cinco canastas básicas totales tipo hogar 3 según el INDEC, por considerarlo exiguo e irrisorio. En efecto, puntualiza que: '... es más que evidente la insuficiencia de la multa civil impuesta por el a quo, toda vez que su cuantía fue fijada en 5 canastas básicas total hogar 3 que publica el INDEC, lo que actualmente asciende a la suma de $5.387.402,00 (1.077.480,40 x 5), monto que para un unicornio financiero (empresa valuada en más de mil millones de dólares) como DESPEGAR.COM S.A., ni remotamente cumpliría con la función principal de disuasión y preventiva del daño punitivo. Téngase en cuenta que se trata de una suma que siquiera alcanzaría el equivalente al sueldo de un juez de primera instancia y que constituye apenas un cuarto del monto reclamado en la demanda'."
"Nótese que desde la fecha de adquisición de los pasajes hasta la resolución del conflicto mediante la sentencia recurrida, transcurrieron más de dos años durante los cuales los actores fueron ilegítimamente privados de una solución adecuada a su problemática. Durante ese lapso, efectuaron múltiples reclamos ante la parte demandada, los cuales fueron sistemáticamente desoídos, evidenciando una conducta omisiva que agravó su situación."
"En tal sentido, no cabe perder de vista que a la luz de lo normado por el art. 49 LDC, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción deben ser tenidos en cuenta al momento de establecer la cuantía del daño punitivo (Vgr. CSJTuc., sentencia N° 1673 del 29/12/2022, 'Tejeda Claudia Melina vs. Telecom Personal SRL s/ Sumarísimo (Residual)'), no habiendo sido ello objeto de consideración por parte del juez de primera instancia."
"En virtud de lo expuesto, considero justo y razonable incrementar el monto reconocido por este rubro y fijarlo en la suma de equivalente a siete canastas básicas para un hogar tipo 3, según lo informado por el INDEC (cfr. art. 47, inc. b, de la LDC). El pago deberá efectuarse en la forma dispuesta en la sentencia de grado, es decir, en la oportunidad allí indicada y con los intereses allí establecidos, toda vez que dicha cuestión no fue materia de agravios."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Alberto Martín Acosta expone los fundamentos y propone hacer lugar; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz adhiere "votando en igual sentido". El dispositivo final confirma el acuerdo por mayoría y dispone el incremento a 7 canastas y la imposición de costas a la demandada.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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