MERCADO JUAN ANTONIO c/ RODRIGUEZ CARLOS RAUL s/ REIVINDICACION
El actor promovió acción de reivindicación sobre inmueble en Pasaje Falucho N°147, Bella Vista, y el demandado sostuvo prescripción adquisitiva. La Corte rechazó el recurso de casación y confirmó que la Cámara valoró adecuadamente el principio iura novit curia sin vulnerar el principio de congruencia ni el derecho de defensa.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Mercado (DNI 14.561.922).
¿A quién se demanda?
Carlos Raúl Rodríguez (DNI 11.878.627).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de reivindicación del inmueble sito en Pasaje Falucho N°147, Ciudad de Bella Vista, Dpto. Leales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación interpuesto por Mercado contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Civil y Comercial que había confirmado la decisión de primera instancia que rechazó la demanda de reivindicación y hizo lugar a la defensa de prescripción adquisitiva invocada por Rodríguez. Costas de la instancia de casación a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En orden al juicio de admisibilidad del recurso extraordinario, se observa que fue planteado en término, contra una sentencia definitiva, acompañando boleta de depósito (fs. 407) y con fundamentación suficiente razón por la cual debe ser declarado admisible."
"En relación al caso, de las constancias de autos surge que la Sala I de la Excma. Cámara Civil y Comercial ponderó adecuadamente el alcance del aforismo en discusión, en efecto, no puede aseverarse que existió una violación del principio de congruencia en cuanto el juez de grado se limitó, en base a los hechos alegado por Carlos Rodríguez, a reconocer la defensa de prescripción planteada, pese a que su interposición se formuló como una pretensión. Resulta demostrativo de lo anterior, la circunstancia de que en el petitorio del escrito de contestación de demanda expresamente se solicitó '…se haga lugar a la Excepción de prescripción adquisitiva de dominio' (fs. 101 vta.)."
"Los argumentos del impugnante se limitan a enunciación genérica de citas doctrinales y jurisprudenciales sin demostrar en qué medida fue violado su derecho de defensa en juicio. Por el contrario, la compulsa del expediente evidencia que el reivindicante pudo controvertir plenamente las alegaciones y pruebas producidas por el Carlos Rodríguez para demostrar su posesión pública, pacífica e ininterrumpida por el plazo prescripto por el art. 4015."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto unánime de los vocales Daniel Leiva (preopinante), Antonio D. Estofán y Daniel Oscar Posse; el acuerdo resolutivo dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de casación..." (bloque dispositvo final).
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