JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS - FUNES MANUEL HERNAN - QUIROGA CARLOS W. Y OTROS damnif. BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

Se planteó excusación del Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uria por haber actuado anteriormente como defensor en causa por hurto. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurar la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 16371/2
Excusacion Impedimento Recusacion Art. 17 inc. 7? Superior tribunal de justicia Hurto simple Conflicto de intereses Apartamiento Jurisdiccion penal Intervencion ministerial

¿Quién es el actor?

No corresponde tratamiento como demanda; es un planteo de excusación formulado por el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uria (fs. 56).

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS – FUNES MANUEL HERNAN – QUIROGA CARLOS W. y OTROS damnif. BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” (Expte. 66-I-12).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento/excusación del Ministro Uria por haber actuado anteriormente como abogado defensor del Sr. Manuel Hernán Funes en la causa “HURTO SIMPLE – ADULTERACIONES REITERADAS…” (Expte. Nº 952/2001).

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Omar Esteban Uria; regístrese y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):

"1) Que a fs. sub. 56 el Señor Ministro de éste Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URIA, se excusa de entender en la presente causa en virtud de haber actuado como abogado defensor del Sr. Manuel Hernán Funes en los autos caratulados “HURTO SIMPLE – ADULTERACIONES REITRERADAS – IMP.: FUNES MANUEL HERNAN – QUIROGA CARLOS W. y OTROS – DAM.: BANCO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS” Expte. Nº 952/2001.

2) Que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del Art. 17 Inc. 7º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la Excusación formulada por el Sr. Ministro de éste Superior Tribunal, Dr. OMAR ESTEBAN URIA. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.-"

Observación sobre votación: El bloque dispositivo final (SE RESUELVE...) fue firmado digitalmente por los Dres. Horacio G. Zavala Rodriguez, Lilia Ana Novillo, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damián Rubio; no consta disidencia.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.