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Tribunal Superior

FINCA CALINUEZ S.A. S/ VERIFICACION TARDIA -AFIP - DGI- S/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

La Sra. Ministro Dra. Lilia Ana Novillo formuló excusación por encontrarse vinculada por parentesco en cuarto grado con el Dr. Rubén Angel Alonso, quien intervino en la causa. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por encontrarse configurada la previsión del Art. 17 Inc. 1º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 198466/10
Excusacion Recusacion Parentesco cuarto grado Art. 17 inc. 1? Superior tribunal de justicia Procedimiento civil y comercial Apartamiento Notificacion Firma digital 13/11/2013

¿Quién es el actor?

La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Lilia Ana Novillo, en su carácter de excusante.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados "FINCA CALINUEZ S.A. s/ VERIFICACION TARDIA- AFIP – DGI s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. 15-F-12, IURIX Nº 198466/10) — el pedido se dirige al propio Tribunal para apartamiento de la magistrada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Excusación para que la Dra. Lilia Ana Novillo se aparte de entender en la causa por existir parentesco en cuarto grado consanguíneo con el Dr. Rubén Angel Alonso, quien intervino como Fiscal de Cámara de la 2ª Circunscripción Judicial.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la excusación solicitada; se dispone registrar y notificar la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fs. 374 la Sra. Ministro de éste Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO, se excusa de entender en la presente causa en virtud de que el Dr. Rubén Angel Alonso –con quien tiene parentesco en cuarto grado consanguíneo-, ha intervenido como Fiscal de Cámara de la 2ª Circunscripción Judicial-, razón por la cual entiende se encuentra comprendida en los dispuesto por el Art. 17 Inc. 1º del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia."

"Que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal del Art. 17 Inc. 1º del Código de Procedimientos Civil, Comercial de la Provincia."

Texto del dispositivo final: "SE RESUELVE: Hacer lugar a la Excusación formulada por la Sra. Ministro de éste Superior Tribunal, Dra. LILIA ANA NOVILLO. REGISTRESE y NOTIFIQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Omar Esteban Uria, Horacio G. Zavala Rodriguez, Oscar Eduardo Gatica y Florencio Damian Rubio (Secretaría Judicial, 13/11/2013).

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