PEREZ SILVIA LAURA Y OTRO c/ BANCO MACRO S.A. s/ PROCESOS DE CONSUMO
Los actores promovieron acción de consumo para que el banco suspenda la actualización de cuotas y congele el capital adeudado expresado en UVA hasta la sentencia. La Cámara confirmó la cautelar dictada en primera instancia, al considerar acreditado el peligro en la demora y la afectación porcentual de los ingresos (aprox. 53%), y priorizó la protección de la vivienda y la condición de consumidora y jubilada de una de las demandantes.
¿Quién es el actor?
PÉREZ Silvia Laura y otro (Nadal).
¿A quién se demanda?
BANCO MACRO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar en autos de consumo para que el banco suspenda la actualización de las cuotas del préstamo UVA, congele el capital adeudado expresado en UVA a la fecha de interposición (06/12/2024) y fije las cuotas siguientes de modo que no superen el 30% de los ingresos, aplicando el art. 5° del decreto 767/2020 a las diferencias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por el banco y se confirmó la sentencia de fecha 17/12/2024 que hizo lugar a la medida cautelar; costas a la demandada; honorarios oportunamente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, pese al esfuerzo argumentativo de la recurrente, no rebate adecuadamente el argumento sentencial, relativo a que '…teniendo en cuenta el valor de la cuota pagada en el mes de octubre más los recibos de haberes acompañados por las partes, visualizo que el valor de la cuota insume aproximadamente el 53% de sus ingresos.'"
"Tampoco logra desestimar fundadamente lo indicado por en Aquo, en punto a que '...el incremento considerable del valor de las cuotas del crédito...ha superado incluso los índices de inflación que son de público conocimiento, encuentro justificado el temor fundado de la parte actora sobre la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones sin poner en riesgo la estabilidad económica familiar, la que también goza de protección constitucional. Este escenario podría llevar a una eventual situación de sobreendeudamiento que derive en una posterior ejecución hipotecaria, quedando evidenciado así el riesgo latente en la demora y la urgencia de la medida solicitada...Así, en el caso de autos, la propiedad objeto de la hipoteca constituye prima facie la vivienda familiar de los accionantes...Asegurar la protección de un derecho humano fundamental como lo es la vivienda única, de ocupación permanente y residencia familiar, lleva a garantizar que frente a eventuales vicisitudes, principalmente económicas, debe prevalecer prima facie la preservación de la vivienda como bien indispensable del desarrollo familiar'."
"'...la Constitución impone una tutela especial a favor del consumidor, lo que exige...adoptar soluciones que eviten el sobreendeudamiento y que protejan la vivienda única y familiar...la mayor onerosidad representada por la distorsión sobreviniente de la relación cuota-ingreso ha de medirse considerando la aptitud patrimonial conjunta y no meramente individual...'"
¿Cómo votaron los jueces?
el bloque resolutorio final confirma la sentencia apelada; el fallo está suscripto por los integrantes de la Sala (Acosta, Ruiz y Lago). No se registra disidencia en el dispositivo final.
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