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Cámara de Apelaciones

REINOSO EDUARDO ANTONIO c/ BMW ARGENTINA S.A. Y SERGIO TREPAT AUTOMOVILES S.A. s/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor reclamó por incumplimiento de contrato contra BMW Argentina S.A. y Sergio Trepat Automóviles S.A. para hacerse lugar a prestaciones originarias. La Cámara reguló de oficio y en esta instancia los honorarios de los profesionales que actuaron en la Alzada, dejando sin efecto regulaciones anteriores y fijando montos concretos para cada letrado conforme a la base y cálculos expuestos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3719/10-I5
Regulacion de honorarios Apelacion / alzada Incumplimiento de contrato Ley 5480 (art. 13 38 51 Intereses tasa activa banco nacion Dejar sin efecto Honorarios minimos Comunicacion a caja de prevision Civil y comercial Montos (ej.: $66.053.966 96 base Regulaciones indicadas)

¿Quién es el actor?

REINOSO EDUARDO ANTONIO.

¿A quién se demanda?

BMW ARGENTINA S.A. y SERGIO TREPAT AUTOMOVILES S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento de contrato.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, al resolver la regulación de honorarios por las actuaciones en la Alzada, fijó las siguientes regulaciones:

Paul A. Hofer: $4.607.264,19.

Gabriela A. Herrera Llobeta: $500.000 por la apelación del 16/05/2014 (I2) y $445.864,27 para cada una de las apelaciones del 20/08/2014; 19/05/2017; 07/08/2017 y 07/08/2018.

Rafael Rillo Cabanne: $3.071.509,46; y $460.726,41 por cada una de las apelaciones indicadas (16/05/2014 (I2); 20/08/2014; 19/05/2017; 07/08/2017 y 07/08/2018).

Mario Eduardo Correa: $3.071.509,46; y $460.726,41 por la apelación del 07/08/2018.

Dejó sin efecto las regulaciones practicadas por la apelación de fecha 07/08/2018 (fs. 401/402 y 418/419) y su aclaración del 08/10/2018 (fs. 428). Se ordenó comunicar la resolución a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1. Base Regulatoria.

Adoptaremos la misma base regulatoria fijada por primera instancia, a la misma fecha, es decir la suma de $18.574.675 al 17/09/2021. Aplicando los intereses de la tasa activa en pesos del Banco Nación desde la fecha de presentación de la planilla hasta el 30/06/2025, cuya tasa acumulada es del 255,60%, se obtiene la suma de $66.053.966,96.

2. Competencia para regular honorarios por procesos llevados a cabo en Segunda Instancia.

Conforme sentencia de regulación de honorarios de primera instancia, de fecha 20/10/2023, procedió a fijar los estipendios de los letrados Rillo Cabanne y Herrera Llobeta respecto del recurso de revocatoria planteado en fecha 22/08/2017 y resuelto en 12/10/2017 confirmada por la Excma. Cámara en 07/08/2018 (fs. 401/402 y 418/419), y aclarada en fecha 08/10/2018 (fs. 428).

Cabe indicar que es facultad del Tribunal -no así del juez de primera instancia- regular los aranceles por la intervención de los profesionales en un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (caso de autos). Tal regulación debe ser dejada sin efecto ya que los honorarios por dicha actuación quedan reservados para ser regulados en esta Instancia.

Por lo tanto, cabe dejarlas sin efecto, y proceder a su regulación en este acto.

3. Pautas Regulatorias.

De este modo, se tiene en cuenta para realizar los cálculos de la labor efectivamente desarrollada, el carácter en que actuaron los profesionales y las etapas cumplidas, el valor, el mérito y eficacia jurídica de los escritos presentados, la diligencia observada, y los dispuesto por el art. 13, 14, 15, 16, 17, 38, 39, 59, 68, 51 de la ley 5480.

Se realizaran los cálculos a partir del resultado arribado luego de aplicar los porcentajes del art. 38 LH en primera instancias, hoy firmes."

Además, el dispositivo final consigna textualmente las regulaciones (entre otras partes):

"I.- REGULAR HONORARIOS por las labores llevadas a cabo en la Alzada al letrado Paul A. Hofer, en la suma de $4.607.264,19 conforme lo considerado.

II.- REGULAR HONORARIOS por las labores llevadas a cabo en la Alzada por la letrada Gabriela A. Herrera Llobeta en la suma de $500.000 para la apelación resuelta el 16/05/2014 (I2); y $445.864,27 para cada una de las apelaciones resueltas en fechas 20/08/2014; 19/05/2017; 07/08/2017 y 07/08/2018 conforme lo considerado.

III.- REGULAR HONORARIOS por las labores llevadas a cabo en la Alzada para el letrado Rafael Rillo Cabanne en la suma de $3.071.509,46; y para las apelaciones resueltas en fechas 16/05/2014 (I2); 20/08/2014; 19/05/2017; 07/08/2017 y 07/08/2018 la suma de $460.726,41 para cada una de ellas, conforme lo considerado.

IV.- REGULAR HONORARIOS por las labores llevadas a cabo en la Alzada por el letrado Mario Eduardo Correa en la suma de $3.071.509,46; por el proceso de apelación resuelto en fecha 07/08/2018 en la suma de $460.726,41 conforme lo considerado.

V.- DEJAR SIN EFECTO las regulaciones practicadas por el proceso de apelación de fecha 07/08/2018 (fs. 401/402 y 418/419), y aclarada en fecha 08/10/2018 (fs. 428).

VI.- COMUNICAR a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de Tucumán la presente resolución."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; la resolución es la que consta en el bloque resolutorio.

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