DUMEYIEU NICOLAS ALBERTO c/ PIAZZA S.A. Y OTROS s/ SUMARIO (RESIDUAL)
El actor demandó por incumplimiento en la entrega de un vehículo y por aplicación de cláusulas abusivas en un plan de ahorro, solicitando multa contractual y daños punitivos. La Cámara confirmó la sentencia de grado: declaró la calidad de consumidor del actor, rechazó la eximente de fuerza mayor, declaró abusiva la cláusula de renuncia y confirmó la condena por multa contractual y daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Nicolás Alberto Dumeyieu.
¿A quién se demanda?
Piazza S.A.; FCA Automobiles S.A.; FCA de Ahorro para Fines Determinados (administradora del plan) y demás demandados vinculados al plan de ahorro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incumplimiento por demora en la entrega del automotor adjudicado en un plan de ahorro, declaración de abusividad de cláusulas del contrato de adhesión, entrega del vehículo (declarada abstracta), pago de la penalidad prevista en art. 7 inc. K de las Condiciones Generales de Contratación y condena por daño punitivo por $3.159.966 (más actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
NO HACER LUGAR a los recursos de apelación de los demandados; se confirma la sentencia de fecha 26/12/2024 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de FCA Automobiles SA; declaró abstracto el reclamo de entrega; hizo lugar a la acción de consumo condenando al pago de la penalidad contractual y a la suma por daño punitivo; costas de Alzada a los demandados vencidos; honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el presente caso el actor acreditó la calidad de consumidor conforme a las propias constancias de la causa. En efecto, la aplicación del sistema protectorio de los usuarios y consumidores debe ser pensada desde una perspectiva relacional o contextual. Así, el art. 1092 CCCN y el art. 1 LDC definieron al consumidor como '...la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social…'. En este caso, el Sr. Nicolás Alberto Dumeyieu es un consumidor directo o contratante, que es aquel que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social."
"La norma legal sanciona, lisa y llanamente, 'Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor', sin exigir ningún otro requisito. Siendo el consenso dominante sobre la materia, en el derecho comparado y en nuestra doctrina autoral, el de que las indemnizaciones o daños punitivos sólo proceden en supuestos de particular gravedad, calificados por el dolo o la culpa grave del sancionado, o por la obtención de enriquecimientos derivados del ilícito, o en casos excepcionales, por un abuso de posición de poder, particularmente cuando ella evidencia un menosprecio grave por derechos individuales o de incidencia colectiva... En la especie, es sustancial que los demandados no haya realizado ningún tipo de esfuerzo probatorio que acredite las medidas tendientes a la entrega del vehículo. No lo hicieron en la etapa prejudicial, ni judicial, lo que denota una total desaprensión por los derechos de los consumidores."
"En el ámbito contractual, el caso fortuito o fuerza mayor, produce dos consecuencias... Para que resulte procedente su aplicación en materia contractual como factor impeditivo de la mora, es preciso que reúna determinados recaudos: debe ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al deudor, sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento oportuno. En el caso, ... La Resolución General Conjunta 5466/2023 ... y el Decreto ... 72/2023 ... son posteriores al hecho aquí demandados y por lo tanto no le son aplicables al caso. Además, añado que el pormenorizado análisis efectuado por el Juez A quo hecha luz a la situación, del que coincidimos."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Alberto Martín Acosta fue el que abre y desarrolla los fundamentos; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz adhirió expresamente “votando en igual sentido”. No hubo disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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