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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ JORGE PABLO s/ SUCESION

Herederos impugnaron la declaración de incompetencia por domicilio consignado en la partida de defunción y reclamaron que el último domicilio real del causante fue Medinas, Tucumán. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó el proveído que declaró la incompetencia y declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Iª Nominación de Concepción por entender acreditado el domicilio real en Medinas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOC. Y LOCACIONES Y FAMILIA Y SUCES. - CONCE - Sala en lo Civil en Familia y Sucesiones
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3539/24
Sucesion Domicilio real Competencia territorial Partida de defuncion Informacion sumaria Prueba testimonial Art. 2336 cccn Juzgado civil en familia y sucesiones Medinas (tucuman) Revocatoria y apelacion subsidiaria

¿Quién es el actor?

José María Fernández, por sí y en representación de sus hermanos Sergio Alfredo Fernández y Laura Elvira Fernández (herederos).

¿A quién se demanda?

Se apeló el proveído de fecha 09/12/2024 dictado por el Juez Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Concepción (acto jurisdiccional que declaró incompetencia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la declaración de incompetencia del Juzgado local por considerar que el último domicilio real del causante Jorge Pablo Fernández fue la localidad de Medinas, Tucumán, y en consecuencia que ese Juzgado continúe con el trámite del proceso sucesorio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio, se revocó el proveído de fecha 09/12/2024 y en sustitución se declaró la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación del Centro Judicial Concepción para continuar conociendo el sucesorio. Sin imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal como lo puntualiza el Juez a quo, el art. 2336 del CCCN recepta el criterio del art. 3284, inc. 4°, del Cód. Civil derogado, expresando en su primer párrafo que 'La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante'.

El domicilio es el factor determinante de la competencia territorial en materia sucesoria (principio de orden público) ... En el art. 73 del CCCN se contempla el supuesto del domicilio real, entendido éste como el domicilio que tiene eficacia para la generalidad de las relaciones jurídicas (primer párrafo) ... Se interpreta que el espíritu del art. 2336 párrafo primero del CCCN atribuye la competencia del proceso sucesorio al juez del último domicilio real del causante ..."

"En suma, la referencia del domicilio en la partida de defunción, a los efectos de determinar la competencia en el proceso sucesorio, no constituye en principio una prueba incontrovertible.

Por lo tanto, en supuesto de conflicto sobre la determinación del lugar del último domicilio del causante, este último debe probarse y -para ello- la ley no otorga preeminencia a prueba alguna, debiendo examinarse -en cada caso sometido a juzgamiento- la prueba rendida en su totalidad, y particularmente los instrumentos de fecha más próxima a la de su muerte."

"De tal forma, apreciamos que el resultado de la información sumaria rendida en la causa tiene suficiente fuerza convictiva en cuanto a la determinación del domicilio real del Sr. Jorge Pablo Fernández al tiempo de su deceso, por lo que corresponde tener como último domicilio del causante a los fines de la tramitación del presente sucesorio, el sito en la localidad de Medinas -Casa N° 5, Barrio 20 Viviendas- de esta provincia de Tucumán."

Bloque dispositivo (texto conclusivo):

"I°) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio por José María Fernández, por sí, y en representación de sus hermanos Sergio Alfredo Fernández y Laura Elvira Fernández, en contra del proveído de fecha 09 de diciembre de 2024, el cual se REVOCA por lo considerado. En sustitutiva, se DISPONE: 'Declarar la competencia del Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la Iª Nominación, de este Centro Judicial Concepción, para continuar conociendo en el trámite del presente proceso sucesorio'.

II°) SIN IMPOSICIÓN de costas, conforme se considera."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo es el acuerdo de la Cámara (firmado por las Dras. María Cecilia Menéndez y Ana Carolina Cano), no constan disidencias.

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