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Cámara de Apelaciones

GUCHEA GONZALO JAVIER Y OTROS c/ PADILLA PABLO JOSE s/ CONTRATO ORDINARIO

Los actores (Guchea Gonzalo Javier y otros) promovieron acción contractual y de consumo para obtener el cumplimiento de boletos de compraventa, posesión y escrituración de lotes y/o indemnización. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la pretensión de desacumulación por insuficiencia de agravios y prevalencia de la economía procesal y la conexidad entre los contratos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3437/24
Contrato ordinario Acumulacion facultativa Desacumulacion Litisconsorcio Economia procesal Consumidores Boletos de compraventa Escrituracion Conexidad Costas

¿Quién es el actor?

Guchea Gonzalo Javier y otros (veinte personas, consumidores adquirentes de lotes del desarrollo "Alto Verde IV").

¿A quién se demanda?

Padilla Pablo José (representado por Federico José Adolfo Colombres).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contratos (boletos de compraventa) con pedido de entrega de posesión conforme boleto y croquis, fijación de plazo para escrituración definitiva e indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación del demandado y se confirmó en todos sus términos la sentencia de fecha 25/03/2025 que había desestimado el planteo de desacumulación de acciones; costas al demandado vencido; honorarios a resolver oportunamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la documentación aportada en el libelo inicial surge que los contratos de compraventa suscriptos por cada uno de los actores presentan similitud sustancial en su contenido y redacción. En consecuencia, las acciones promovidas —en calidad de consumidores adquirentes de lotes pertenecientes al desarrollo “Alto Verde IV”— se encuentran fundadas en los efectos derivados de la suscripción de boletos relativos a distintas fracciones de un mismo inmueble de mayor extensión. Ello revela una conexidad suficiente que justifica la acumulación subjetiva de acciones, en los términos autorizados por el ya citado art. 40 del CPCCT."

"Es cierto que el apelante sostiene que sería más adecuado tramitar procesos individuales respecto de cada porción del inmueble, a fin de poder ejercer su defensa de forma ordenada y diferenciada respecto de cada lote. No obstante, dicha postura, aunque plausible en abstracto, conduce a un dispendio jurisdiccional injustificado, contrariando los principios de economía y celeridad procesal. En tal sentido, los agravios formulados resultan dogmáticos e insuficientes para desvirtuar los sólidos fundamentos de la sentencia de grado. El recurrente no identificó con precisión qué medios probatorios se verían afectados, ni justificó la necesidad de ofrecer más de ocho declaraciones testimoniales distintas, una por cada actor."

"Así las cosas, se concluye que el planteo del apelante no logra superar —ni siquiera en forma conjetural— los perjuicios que ocasionaría una eventual acumulación, ni demuestra de qué modo concreto se vería afectado el ejercicio de su derecho de defensa. ... De esta manera el fin pretendido por el apelante no supera las consecuencias disvaliosas, en tiempo y en gastos, que ocasionaría a su propia parte, por lo que debe confirmarse la sentencia de grado."

No hubo votos en disidencia registrados en la parte dispositiva del expediente.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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