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Cámara de Apelaciones

BARRIONUEVO MARIA LAURA Y OTRO c/ DIAZ BOZZA ESTEBAN LUCIANO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Los actores reclamaron indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 05/03/2016 que causó la muerte de un ocupante de la moto y lesiones graves a otro. La Cámara confirmó la condena de primera instancia pero modificó las cuantías por reducción aplicable a Mauro Gramajo (descuento por no uso de casco y asunción de riesgo) y atribuyó responsabilidad concurrente (70% al conductor del auto y 30% al conductor de la moto).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
216/16
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Concurrencia de culpas Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Perdida de chance Reduccion por no uso de casco Asuncion de riesgo Costas.

¿Quién es el actor?

María Laura Barrionuevo y Juan José Gramajo (en representación de su hijo Mauro José Gramajo) y Miguel Antonio Díaz y María Eugenia Abdala (en representación de su hijo Eric Rafael Díaz/por su fallecimiento).

¿A quién se demanda?

Esteban Luciano Díaz Bozza y La Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 5/3/2016; rubros reclamados: incapacidad, daño moral, daño psicológico, pérdida de chance, daño emergente, gastos funerarios, daño indirecto a progenitores, etc.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero se modificaron las sumas en favor de los demandados por las reducciones aplicadas a Mauro Gramajo (20% por no uso de casco y 10% por asunción de riesgo al subir a moto conducida por persona en evidente estado de ebriedad). Se ratificó la atribución de responsabilidad concurrente: 70% al conductor del automóvil y 30% al conductor de la motocicleta. Se impusieron costas según lo resuelto en el voto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que nos encontramos frente a un supuesto de concurrencia de causas, pues el obrar del conductor del motovehículo y del automóvil, se conjugaron para la producción del suceso dañoso... comparto la conclusión arribada por la Sentenciante en cuanto a que determinó la responsabilidad en un 70% para el Sr. Bozza y un 30% para Eric Rafael Díaz."

"He señalado al comienzo del análisis de la cuestión, que los demandados responden por el solo riesgo de la cosa... Pero se exonerará, total o parcialmente, si prueba la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder."

"Respecto al uso del casco... Conforme doctrina de Corte... la omisión en el uso del casco reglamentario no se encuentra causalmente vinculada... sí 'puede -y debe- ser ponderada ... a la hora de fijar los montos indemnizatorios'... En el presente caso... estimo que el porcentaje atribuido por el Sr. Juez -20%- luce correcto."

"Al respecto el CCCN en el art. 1719 regula expresamente el supuesto de la asunción de riesgos... En el presente caso Mauro José Gramajo... al aceptar ser transportado en una motocicleta por quien conducía manifiestamente en estado de ebriedad, implicó una asunción del riesgo... Frente a tal circunstancia... cabe reducir los montos resarcitorios condenados a los demandados en un 10%."

Bloque dispositvo final (voto mayoritario y resolución):

"I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto... por la parte actora. II).- HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación interpuesto... por la letrada María Cristina López Avila... y por el demandado Esteban Luciano Díaz Bossa... En consecuencia: MODIFICAR el punto 1 de la resolutiva ... [se consignan las sumas modificadas, incluyendo para Mauro Gramajo: $9.904.375,46 (incapacidad 1er periodo); $42.125.487,26 (incapacidad 2º periodo); $1.800.000 (daño moral); $490.464 (daño psicológico); $180.000 (daño emergente futuro)]. III).- COSTAS... (se imponen conforme lo considerado)."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Roberto Ramón Santana Alvarado expuso el voto que integra el acuerdo; la Dra. María José Posse adhirió "en idéntico sentido".

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