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Cámara de Apelaciones

SUAREZ MIGUEL ALBERTO c/ NIEVA LUIS RAUL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por daños y perjuicios por un accidente de tránsito provocado al abrirse la puerta de un automóvil contra una bicicleta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y responsabilizó al conductor por abrir la puerta sin la debida diligencia, condenando a la aseguradora y al conductor al pago de las indemnizaciones fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
17/24
Accidente de transito Apertura de puerta Responsabilidad por apertura de puerta Dano emergente Perdida de chance Dano moral Art. 1716 ccyc Doble fila Costas Prueba pericial (incapacidad 53%)

¿Quién es el actor?

Miguel Alberto Suárez (DNI 25.320.507).

¿A quién se demanda?

Luis Raúl Nieva (DNI 12.674.274) y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. (CUIT 30-50003691-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27/1/2024 en Concepción (Obispo Colombres y Pasaje Córdoba), reclamando daño emergente, lucro cesante, pérdida de chance y daño moral (monto reclamado $4.525.200, o lo que resulte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara No hizo lugar al recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda imponiendo a los demandados el pago de: $1.200.000 por daño emergente; $2.119.985,87 por pérdida de chance (primer periodo); $33.204.520,95 por pérdida de chance (segundo periodo); $1.500.000 por daño moral. Imposición de costas a la parte recurrente. Reserva de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes de la sentencia (lenguaje del tribunal):

"antes de abrir la puerta del vehículo, la parte accionada debió cerciorarse, tener la plena seguridad de que no venía ningún vehículo (o peatón en su caso) a su costado; pues, de lo contrario, abrir la puerta genera un riesgo cierto, un obstáculo que puede dañar a terceros a quienes sorprenda tal comportamiento, tal como aconteció en el presente caso".

"Decidió que conforme al art. 1716 del Código Civil y Comercial corresponde que la parte demandada indemnice a la parte actora por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente."

"EN CONSECUENCIA: I).- NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido el 12/3/2025 ... II).-COSTAS a la parte recurrente vencida (art. 60 y 61 del CPCC). III).-HONORARIOS oportunamente. HÁGASE SABER"

Además, la Cámara valoró la prueba testimonial (testigo Valdez) y la pericia médica (incapacidad parcial y permanente 53%), rechazó la impugnación pericial de la demandada, reabsorbió el lucro cesante en la pérdida de chance y el daño psicológico en el daño moral, y aprobó la metodología de cálculo aplicada por el juez de grado, incluso la fórmula de capitalización usada para el segundo período indemnizatorio.

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unánime (Dra. María José Posse y Dr. Roberto Ramón Santana Alvarado). No se registran disidencias.

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