JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

LAS MARTINETAS S.R.L. Y TURBAY MARIO FIDEL Y FANJUL MARIA ELENA s/ QUIEBRA INDIRECTA.

La apelante (Garantizar SGR) impugnó la fijación de la base y la moneda de venta del inmueble en proceso de quiebra por considerarlas arbitrarias y perjudiciales para la masa de acreedores. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia de grado: fijó la base en U$S 254.600 (equivalente al 66,67% de la tasación del martillero) y estableció el depósito de garantía de U$S 12.730, además de ordenar que la subasta se realice en dólares.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
3160/19-I30
Quiebra Subasta Base de subasta Moneda de venta Dolares estadounidenses Martillero publico Tasacion Perdida para la masa Deposito en garantia Costas por el orden causado.

¿Quién es el actor?

Garantizar Sociedad de Garantías Recíprocas (apelante).

¿A quién se demanda?

Resolución de fecha 13/02/2025 dictada en autos "LAS MARTINETAS S.R.L. Y TURBAY MARIO FIDEL Y FANJUL MARÍA ELENA s/ QUIEBRA INDIRECTA. EXPTE. N° 3160/19-I30" (sentencia apelada por fijación de base de subasta).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la fijación de la base de la subasta del inmueble (valor y moneda) por considerarla irrisoria, arbitraria y contraria a las tasaciones (martillero y peritos), así como la utilización de pesos en lugar de dólares perjudicando a la masa de acreedores.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación; se modificaron los puntos V y VIII de la sentencia recurrida para establecer la base de subasta en U$S 254.600 (66,67% de la tasación del martillero de U$S 380.000) y fijar el depósito en garantía en U$S 12.730 (5% de la base). Se impusieron las costas por el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De ello, en el caso, se hará lugar al recurso planteado por la recurrente elevando la base al 66,67 % de la tasación efectuada por el enajenador designado en autos, aplicando para ello supletoriamente el art. 658 del CPCCT.

Por otra parte, no existe impedimento legal alguno en que la base de la subasta sea expresada en dólares estadounidenses (u$s), siendo esta metodología ya adoptada en el ámbito local... Por el contrario, dicha moneda preserva de mejor manera el valor real del bien ante el transcurso del tiempo.

Basta observa que el juez de grado tomo como valor de 1 u$s la suma de $1.076 (cotización BNA al 11/02/2025) cuando al día 28/07/2025 el valor de 1 u$s en la misma entidad financiera ronda los $1.295, con lo que, de haberse mantenido el fallo recurrido, de una base en pesos equivalente a u$s190.000 al 11/02/2025 pasamos a una base equivalente a u$s 157.868,73 al 28/07/2025, lo que habría provocado una pérdida de u$s 32.131,27 para la masa de acreedores.

Consecuentemente, se hará lugar parcialmente al recurso planteado, modificándose los puntos V y VIII de la sentencia recurrida, los que quedarán redactados de la siguiente manera: 'V.- DISPONER que la subasta se realice con una base de u$s254.600 (doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos dólares estadounidenses con 00/100)...' y 'VIII.- ESTABLECER como depósito en garantía ... la suma de u$s12.730,00 (dólares estadounidenses doce mil setecientos treinta con 00/100), equivalente al 5% de la base fijada en el punto V de esta resolución...'"

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto concurrente en contra en el bloque resolutivo; la sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante, conformando la mayoría.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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