TAJAN, MARIEL ELIZABETH Y OTROS c/ EDET S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó a EDET S.A. por daños y perjuicios por corte de suministro eléctrico que provocó pérdida de vacunas y mercaderías y daños morales. La Cámara confirmó la sentencia de grado (rechazó la apelación de EDET S.A.), validó la calificación de los actores como consumidores, negó la exoneración por fuerza mayor y confirmó la procedencia del daño material y moral, pero precisó y fijó en $1.037.672 la multa civil.
¿Quién es el actor?
TAJAN, MARIEL ELIZABETH y otros (los Sres. Tajan, usuarios del servicio nº 437.873).
¿A quién se demanda?
EDET S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios (daño material por pérdida de vacunas y mercaderías, daño moral) y aplicación de multa civil por incumplimiento en la prestación del servicio eléctrico.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por EDET S.A. contra la sentencia del Juzgado de primera instancia del 22/11/2024, con excepción de que se fijó expresamente el monto de la multa civil en $1.037.672 (una canasta básica total para hogar tipo 3) a la fecha de la sentencia apelada, desde la cual devengará intereses según la tasa activa del Banco Nación a partir del vencimiento del plazo de 10 días. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se reservó regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El agravio que objeta el rechazo de la defensa de falta de legitimación pasiva por considerar no acreditada la calidad de consumidor de la actora, resulta inadmisible. El daño se produjo por la interrupción de la cadena de frío que afectó a la heladera familiar, donde se guardaban las vacunas del actor y también alimentos, y el hecho de que parte de estos últimos se utilizaran en un emprendimiento familiar de venta de comida caseras, no le hace perder a la actora su calidad de consumidora, habida cuenta del destino mixto del bien.
La relación de consumo alude vínculo que establece el consumidor o usuario (art. 1 LDC) con quien, en forma profesional, aun ocasionalmente, produzca, importe, distribuya o comercialice cosas o preste servicios a consumidores o usuarios (art. 2 de la LDC). La directriz central que califica al consumidor es la adquisición y/o utilización como 'destinatario final'.
Siendo la protección de los consumidores o usuarios un principio general dentro de nuestro ordenamiento constitucional, debe corresponder al proveedor de bienes o servicios encuadrables en las previsiones de la ley 24.240 la carga de la prueba de que el sujeto que los ha adquirido o utilizado, o tenga interés en su adquisición o su uso, no deba ser considerado en cada caso concreto como consumidor o usuario a los fines de la tutela de esta ley. Y en caso de duda, debe estarse a favor del consumidor (art. 3 LDC). No existiendo en la causa prueba alguna que desvirtúe el carácter de consumidor final de los actores, corresponde rechazar el agravio."
"De acuerdo con la letra estricta del art. 52 bis LDC, para la aplicación de la multa civil, sólo se requiere un incumplimiento legal o contractual por parte del proveedor de bienes o servicios, sin necesidad de indagar si ha actuado con un determinado ánimo subjetivo (dolo o culpa grave, v.gr.). El apego al texto literal de la norma no resulta razonable, toda vez que contempla la sanción por el sólo incumplimiento de obligaciones legales o convencionales, sin ninguna especificación acerca de la conducta pasible de ella ni gravedad alguna, dejando su imposición y graduación a la mera discrecionalidad del juez sobre la base de pautas tan abiertas como la 'gravedad del hecho y demás circunstancias del caso'.
No obstante, en doctrina y jurisprudencia existe consenso en torno a la necesidad de que los jueces realicen una interpretación armónica de la norma, en consonancia con el art. 42 de la CN y con el resto de la ley.
En tal sentido se ha señalado que una interpretación gramatical del art. 52 bis de la ley 24.240 inevitablemente conduciría a un verdadero despropósito jurídico... En consecuencia, no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo."
"En consecuencia, se establece que la sanción punitiva en el caso alcanza la suma de $1.037.672 (1 canasta básica total para el hogar tipo 3) a la fecha de la sentencia apelada (22/11/2024), momento a partir del cual esa suma devengará intereses a calcularse en base a la tasa activa cartera general de préstamos del Banco de la Nación Argentina a partir del vencimiento del plazo de 10 días desde la fecha de la sentencia de primera instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
El Vocal Benjamín Moisá formuló disidencia parcial en cuanto a la multa civil, sosteniendo la improcedencia de daños punitivos en el caso por falta de fundamentación concreta (ausencia de elementos objetivos y subjetivos suficientes) y proponiendo revocar la multa. Esa posición aparece expresada como "disidencia parcial" aunque la mayoría confirmó la sanción y fijó su monto.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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