VILLARREAL GERONIMO IAN FRANCO c/ SANDOVAL ROCIO ESTEFANIA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor VILLARREAL GERONIMO IAN FRANCO promovió demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito contra SANDOVAL ROCIO ESTEFANIA y la citada en garantía AGROSALTA Coop. de Seguros Ltda. La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación por extemporáneos y, por tanto, declaró firme la sentencia de primera instancia, apoyándose en la interpretación del art. 765 CPCCT y la doctrina de la Corte Suprema de la Provincia sobre el efecto interruptivo de la aclaratoria.
¿Quién es el actor?
VILLARREAL GERONIMO IAN FRANCO.
¿A quién se demanda?
SANDOVAL ROCIO ESTEFANIA y Agrosalta Coop. De Seguros Ltda. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; se discutieron rubros como incapacidad sobreviniente, lucro cesante y gastos de reparación del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos el 01/11/2024 y 05/11/2024 por las partes contra la sentencia definitiva de fecha 01/10/2024, la que se declaró firme. Se impusieron costas por el orden causado y se difirió pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad. Votaron los Dres. Acosta y Ruiz en igual sentido (acuerdo unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 765 CPCCT establece que 'el término para apelar no correrá sino desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que acepte o rechace la aclaratoria', introduciendo una excepción al cómputo ordinario de plazos que la parte interesada interpone y obtiene pronunciamiento sobre aclaratoria.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en el caso antes citado, ha interpretado los verdaderos alcances de dicho precepto, en el entendimiento de que el efecto interruptivo del recurso de aclaratoria no es automático ni general, sino limitado a la parte que lo interpone y condicionado a que la cuestión planteada sea relevante para la comprensión, interpretación o alcance sustancial de la sentencia definitiva.
En las especiales circunstancias del presente caso, el planteo aclaratorio interpuesto por el letrado Ganem no se dirigía en modo alguno a señalar aspectos sustanciales de la sentencia, aún habiéndose admitido luego su procedencia, ni generó una nueva situación jurídica que justifique reiniciar el cómputo del plazo.
Por lo tanto, habiendo vencido el plazo para apelar, que acaeció en fecha 18/10/2024, sin haber interpuesto recurso alguno a esa fecha, corresponde declarar mal concedidos ambos recursos de apelación interpuesto por las partes, en contra de la sentencia de fecha 01/10/2024 la que así se confirma íntegramente."
Dispositivo final transcripto: "I. DECLARAR MAL CONCEDIDOS los recursos de apelación interpuestos el 01/11/24 y 05/11/24 respectivamente por ambas partes en contra de la sentencia definitiva del 01/10/24, la que en consecuencia SE DECLARA FIRME, conforme lo considerado. II. COSTAS por el orden causado. III. HONORARIOS para su oportunidad. HÁGASE SABER"
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Alberto Martín Acosta votó con los fundamentos transcritos; la Dra. Marcela Fabiana Ruiz adhirió expresamente "estando de acuerdo con los fundamentos dados por el Sr. Vocal preopinante, se adhiere a los mismos, votando en igual sentido." No hubo disidencias.
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