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Cámara de Apelaciones

NUÑEZ CRISTIAN JOSE c/ SAGANIA MARIA ROSA s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución monitoria por pagaré sin protesto por $970.000. La Cámara confirmó la inhabilidad del pagaré para ejecutar por no haberse integrado la documentación exigida por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, pese a reconocer que la consignación Sagania Maria 29.061.184 cumple como firma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2155/25
Pagare Ejecucion monitoria Firma Ley de defensa del consumidor (art. 36) Integracion de titulo Consumidor Proveedor Inhabilidad de titulo Costas $970.000

¿Quién es el actor?

Nuñez Cristián José.

¿A quién se demanda?

Sagania María Rosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo monitorio fundado en un pagaré librado el 19/09/2024 por $970.000.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inhabilidad del pagaré y rechazó la ejecución monitoria; costas a cargo del actor; pronunciamiento sobre honorarios reservado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Sobre la firma:

"En lo que atañe al requisito de la firma, entendida como la grafía habitual del nombre y apellido o sólo de este, que expresa la voluntad de aceptar y confirmar el texto escrito que la precede y constituye un requisito absolutamente esencial para que el documento sea considerado pagaré (arts. 101, inc.7 y 102, Dec./Ley N° 5965). El CCCN en el art. 288 dice al respecto que 'la firma prueba la autoría de la declaración de voluntad expresada en el texto al cual corresponde. Debe consistir en el nombre del firmante o en su signo'. ... Ahora bien, en el caso particular se advierte que en el instrumento en casillero precedido por la palabra “Firmante” se consignó “Sagania Maria 29.061.184”, es decir que la libradora consignó su nombre y a continuación el número de D.N.I. De esta manera, a la luz del art. 288 CCCN citado, se puede colegir que la libradora no estampó una simple aclaración o identificación de su persona, sino que utiliza como firma la consigna de su nombre; y con ello no estamos valorando la autoría de la firma plasmada en el pagaré, sino que el documento cumple ab initio con la condición necesaria y esencial que prevé el art. 101 inc. 7 y 102 Dec./Ley N° 5965, de contener la firma de la libradora del pagaré."

2) Sobre la relación de consumo y la exigencia de integración (art. 36 LDC):

"Ahora bien, si bien el título sobre cuya base se reclama se encuentra previsto dentro de los ejecutivos y cumple ab initio con los recaudos establecidos por el decreto-ley 5965/63, en el caso, el título no puede ser utilizado como instrumento ejecutable; pues atento a las particulares circunstancias que exhiben los contendientes y el alcance cuantitativo del crédito se permite inferir -en los términos del artículo 127 CPCCT Ley N° 9.531- que aquél pagaré instrumentó la financiación de una operación de consumo, que requiere para su ejecución, la observancia de ciertos requisitos que en autos no aparecen satisfechos. ... Los indicios vislumbrados son graves, precisos y concordantes, lo que permite concluir que el pagaré que se ejecuta tiene como causa una operación de financiación para el consumo. Admitida la aplicación del art. 36 de la LDC en litigios como el de autos, se debatió sobre el modo en que el ejecutante debe acreditar el cumplimiento de la carga informativa allí establecida, para no comprometer la habilidad del título que instrumenta la obligación cambiaria que pretende ejecutar."

3) Sobre la obligación de integrar el título y oportunidad:

"De esta manera, se trató de contener razonablemente todos los intereses y derechos en disputas... Y en cuanto a la oportunidad de efectuar tal integración, esta Sala sostuvo con anterioridad que 'correspondería efectuar la integración antes de despachar la intimación de pago y embargo conf. art. 492 CPCCT'... Bajo el esquema actual, entendemos que la oportunidad de integrar el título con documentación complementaria es al interponer la demanda ejecutiva monitoria, o hasta antes del dictado de la sentencia monitoria. ... Consecuente con lo expuesto, ante el incumplimiento del ejecutante con las exigencias que impone el artículo 36 de la LDC, norma de orden público (artículo 65, LDC) y con jerarquía constitucional (artículo 42, CN), es forzoso concluir que el pagaré aquí ejecutado no constituye instrumento hábil para reclamar su cobro."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en la sentencia; el acuerdo confirma la resolución de primera instancia.

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