FUAD ASFOURA E HIJOS S.A.C.I.F.I.A. c/ BALI HAI S.R.L. s/ COBRO EJECUTIVO
El letrado Christian Aníbal Fernández interpuso recurso de revocatoria contra la regulación de sus honorarios por la resolución n°124 del 30/06/2025. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la regulación por resultar ajustada a la ley 5480 y a la jurisprudencia, entendiendo que ya se había satisfecho el mínimo legal en la regulación previa y que los procuratorios del art.14 LA están comprendidos en los cálculos.
¿Quién es el actor?
El letrado Christian Aníbal Fernández, por derecho propio, mediante recurso de revocatoria.
¿A quién se demanda?
La resolución n°124 de este Tribunal (Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II) que reguló sus honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se anule y modifique la regulación de honorarios practicada el 30/06/2025 (honorarios fijados en $175.000) para que se fijen en el valor equivalente a una consulta escrita vigente al momento de la regulación (base regulatoria $500.000) y que se adicione el 55% previsto por el art.14 de la ley arancelaria por su actuación en doble carácter.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de revocatoria y se confirmó la regulación de honorarios efectuada, por ser razonable y congruente con la ley 5.480, la jurisprudencia de la Cámara y la observancia previa del mínimo legal en la regulación anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- En primer lugar, la estimación de honorarios cuestionada se evidencia razonable toda vez que responde a los parámetros que la ley 5480 fija para la determinación de los emolumentos profesionales.
El trabajo del letrado Fernández, por el cual se regularon sus honorarios mediante la resolución recurrida, consistió en expresar agravios como apoderado de la parte actora con fecha 09 de febrero de 2022 contra de la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, por la que se hizo lugar a la excepción esgrimida por la parte demandada y se rechazó la acción ejecutiva.
...
Este Tribunal, mediante la resolución recurrida de fecha 30 de junio de 2025, fijó una base regulatoria de $500.000, monto correspondiente al valor vigente entonces de la consulta escrita para los profesionales abogados, conforme la regulación efectuada en primera instancia y acorde con la jurisprudencia imperante en la Cámara... Aplicó las pautas pertinentes de la ley arancelaria, esto es, computó el 35% en virtud del art.51 LA, fijando los honorarios del letrado Fernández en el importe de $175.000.
Por lo expuesto y contrariamente a lo que afirma el letrado recurrente, la regulación practicada luce justa, razonable y representa una estricta aplicación de la ley de honorarios profesionales, con arreglo a las particularidades del caso."
"Como se advierte, resulta una interpretación irrazonable y excesiva de la finalidad tuitiva que persigue el artículo 38 in fine de la ley 5480, postular que el letrado tiene derecho al monto mínimo que dicha norma contempla, por cada incidencia o vicisitud -individualmente considerada- que se presenta en el desarrollo del proceso, cuando dicho monto mínimo ya ha sido respetado en ocasión de la anterior regulación de honorarios."
Respecto del art. 14 y la inclusión de procuratorios: "con diferente composición este Tribunal sostuvo que, dentro de las previsiones descriptas ya están ponderados los honorarios procuratorios por la actuación en el doble carácter (art. 14 LA), por lo que no corresponde adicionarlos en esta ocasión. Ello porque el 55% previsto por el art. 14 LA ya se encuentra englobado en los cálculos practicados (véase que como la suma obtenida no alcanzaba al mínimo legal establecido, fue necesario elevarla hasta alcanzar dicho piso)."
Citas normativas transcritas en el fallo (extracto relevante): "Por la tramitación de primera instancia ... En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una (1) consulta escrita vigente al tiempo de la regulación".
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia contiene el acuerdo de la Sala (firmas de los magistrados) y el bloque resolutorio final dispone expresamente "NO HACER LUGAR al recurso de revocatoria ...", que es la decisión mayoritaria aplicable.
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