BANCO RIO DE LA PLATA S.A. c/ MARTEAU PATRICIA MARIA s/ EJECUCION HIPOTECARIA
El letrado solicitó regulación de honorarios por actuaciones desarrolladas en la segunda etapa de una ejecución hipotecaria tras escrituración del bien. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y ordenó proceder a la regulación de honorarios por dichas actuaciones, fundando su decisión en la aplicabilidad del art. 68 inc. 2 y la posibilidad de cuantificar incidentes sobre dicho porcentual.
¿Quién es el actor?
El letrado Gustavo Daniel Navarro Muruaga, en su calidad de apoderado del comprador en comisión (Sr. Héctor Rolando Barrientos), solicitó la regulación de sus honorarios.
¿A quién se demanda?
No corresponde demanda contra persona específica; la pretensión se dirigió contra la providencia de fecha 23/05/2025 que difería la regulación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se reclamó la revocatoria con apelación en subsidio del decreto del 23/05/2025 que dispuso diferir la regulación de honorarios hasta la conclusión de la ejecución; pide que se proceda a la regulación por las actuaciones realizadas en la segunda etapa del proceso, tras acreditarse la escrituración del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación en subsidio y se dispuso que se proceda a regular honorarios por las actuaciones realizadas por el letrado durante la segunda etapa del proceso. No se impusieron costas por inexistencia de sustanciación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Asimismo, se observa que durante la tramitación de la ejecución de sentencia, el letrado recurrente se presentó en fecha 18/11/2015 (fs. 1174) como apoderado del Sr. Héctor Rolando Barrientos, comprador en comisión del bien subastado, solicitando la escrituración y desocupación del inmueble... y finalmente el 19/05/2025 adjuntó la pertinente escrituración del inmueble adquirido en subasta, y solicitó la regulación de sus emolumentos, lo que motivó el decreto del 23/05/2025 hoy en crisis.
Cabe agregar a lo descripto, que el proceso de ejecución de sentencia no se encuentra aún concluido, pues no consta en la causa carta de pago otorgada por la parte actora. No obstante, en el caso particular existe regulación de honorarios por las actuaciones desarrolladas en la primera etapa del proceso a los abogados intervinientes, y lo correspondiente a la segunda etapa se conforma por un porcentual fijo establecido en el art. 68 inc. 2 de la ley 5480, el que no varía cualquiera fueran las actuaciones que se cumplan en la misma; por lo que no habría obstáculo para proceder a la regulación solicitada por el letrado Navarro Muruaga, máxime cuando su labor desempeñada fue en representación del tercer adquirente del inmueble subastado.
Efectivamente, el art. 68 inc. 2 de la citada ley dispone respecto a los honorarios por la ejecución de sentencia que, no mediando excepciones -como ocurre en la especie- serán del 20% de la suma que corresponda por aplicación del art. 38 primera parte. Es decir, que se trata de un porcentual invariable que se aplica sobre lo que correspondiera por el principal, cuestión que ya fue analizada en sentencia del 20/08/2024. Asimismo, para regular honorarios por los incidentes tramitados durante la ejecución de sentencia, se debe aplicar el porcentual previsto en el art. 59 L.A. sobre el honorario que resulte de la aplicación del art. 68 inc. 2; pues para los incidentes el "proceso principal" mentado en el art. 59 es el de ejecución de sentencia ya que en él nace y con él se vincula (Alberto José Brito y Cristina Cardozo de Jantzon, 'Honorarios de los Abogados y Procuradores de Tucumán - Ley 5480-', Ed. El Graduado, pág. 359).
Por lo expuesto y de acuerdo a las particulares circunstancias de la causa, resulta procedente la fijación honoraria solicitada por el letrado recurrente. En consecuencia, corresponde acoger el recurso intentado."
Dispositivo textual relevante:
"HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio interpuesto por el letrado GUSTAVO DANIEL NAVARRO MURUAGA el 27 de mayo de 2025 contra la providencia del 23 de mayo de 2025. En consecuencia, DISPONER que se proceda a regular honorarios por las actuaciones realizadas por el letrado durante la segunda etapa del presente proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta firmada por tres jueces de la Sala II (Grunauer/Lucía; Monteros M. Soledad; Courtade C. Enrique). No consta disidencia. El bloque dispositivo final es el que determina la decisión mayoritaria.
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