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Cámara de Apelaciones

GARCIA RICARDO ERNESTO Y OTRO c/ ACHA SANJINES JAVIER s/ SUMARIO (RESIDUAL)

Los actores y el demandado apelaron la regulación de honorarios cuestionando la base regulatoria y su actualización. La Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones y ordenó nueva tasación del inmueble para fijar la base regulatoria del principal, confirmando por lo demás la regulación impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1304/21
Honorarios Base regulatoria Tasacion pericial Resolucion de contrato Clausula penal Actualizacion Tasa de cambio oficial Art. 39 l.a. Apelacion Perito avellaneda Observaciones relevantes: fechas y montos consignados en el expediente usados por el tribunal: tasacion pericial de 30/06/2023 Auto regulatorio del 13/02/2025 que habia estimado base en $375.498.202 82 (incluyendo interes hasta 31/01/2025) Reconvencion tomada sobre u$s 205.000 convertidos segun bna vendedor Pronunciamiento del 19/03/2025 declarado abstracto por la modificacion de la base del principal.

¿Quién es el actor?

García Ricardo Ernesto y otro (actores).

¿A quién se demanda?

Acha Sanjines Javier (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato de compraventa de inmueble y cuestiones vinculadas (reconvención por cláusula penal/pretensión del demandado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra el auto regulatorio de honorarios del 13/02/2025 y ordenó que se practique una nueva tasación del inmueble por la perito Avellaneda a valores actuales (art. 39 inc. 3 y 4 L.A.), remitiendo autos a origen; confirmó la base regulatoria y los montos regulados respecto de la reconvención; declaró abstracto el recurso contra la regulación del 19/03/2025 por haber quedado afectado por la modificación de la base regulatoria; impuso costas por el orden causado; difirió pronunciamiento sobre honorarios de la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe destacar que el objeto de la demanda entablada, fue la resolución de un contrato de compraventa de inmueble. Por sentencia firme de fecha 21/11/2023, el Sr. Juez de grado hizo lugar a dicha pretensión, en simultáneo rechazó la reconvención deducida por el demandado por claúsula abusiva de precio pactado.

Es importante aclarar, en forma preliminar que, cuando se demanda la resolución de un boleto de compraventa, la base regulatoria es el valor del inmueble (CCCC Ia. Tuc., "Sanchez c/Parrado", 9/12/86). No resulta admisible acudir a la suma que la sentencia manda restituir al comprador o al monto del contrato, actualizado o no (ED 109-526) ... En efecto, en casos como el presente, donde no se ventilan montos concretos, el pie regulatorio está dado por el valor de los bienes objeto de la demanda, susceptibles de apreciación pecuniaria, sin que corresponda incluir en dicha base el monto que se manda restituir al comprador o cualquier otro monto que surja del contrato (esto sería el porcentual admitido de la cláusula penal). Tal reclamo resolutorio comprendido en la demanda está sometido a las directivas de los incisos 3 y 4 del art. 39 de la ley arancelaria local, debiendo establecerse el valor de dichos bienes por el procedimiento allí fijado, bajo pena de nulidad, como ocurrió en la especie.

Surge de las constancias de autos que se ha dado cumplimiento con tal procedimiento previsto en la ley arancelacia local. En efecto, al no existir conformidad entre las estimaciones efectuadas por las partes, se tomó como base regulatoria la tasación del inmueble objeto de la presente litis, practicada por la perito Avellaneda en fecha 30/06/2023.

... En consecuencia, conforme a lo requerido por ambos apelantes en sus respectivos memoriales, criterio que por lo demás el Tribunal comparte, corresponde disponer que se practique una nueva tasación del inmueble objeto de la presente litis -por la perito Avellaneda ya designada en autos- a efecto de fijar la base regulatoria por la acción principal a valores actuales, debiendo remitirse los presentes autos a origen a tales fines."

¿Cómo votaron los jueces?

La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante; el bloque dispositivo final (RESUELVE I–IV) constituye la decisión de la mayoría.

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