JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ARCE JOSE MARCELO c/ FIAD EMILIO Y OTRAS s/ COBRO (ORDINARIO)

El actor promovió demanda de cobro ordinario por trabajos de construcción en obras de Monteros y Simoca por $59.857.196,35. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por falta de prueba sobre la legitimación pasiva de las codemandadas y por resultar las pericias oficiales determinantes para concluir en inexistencia de deuda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4942/21
Cobro ordinario Contrato de obra Legitimacion pasiva Pericia oficial Prorrateo Avance de obra Arquitectura y construccion Costas Evidencia informatica Cuantificacion de deuda

¿Quién es el actor?

José Marcelo Arce, con patrocinio de la Dra. Adriana Luisa Lavarra.

¿A quién se demanda?

Emilio Antonio Fiad, Jessica Jeanette Fiad Rodríguez y Graciela Alicia Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ordinario de $59.857.196,35 por trabajos de mano de obra en obras en Monteros y Simoca (y otros trabajos por $800.000), actualizado hasta junio de 2022.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 29/04/2025 que rechazó la demanda con costas a cargo del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que, a los fines de acreditar la legitimación pasiva de las codemandadas Rodríguez y Fiad Rodríguez, recaía en cabeza del actor la prueba de que el contrato fue también celebrado con aquéllas; cuestión que la sentenciante consideró no acreditada."

"Se sigue de lo expuesto que las pruebas mencionadas por el recurrente no acreditan en modo alguno que las codemandadas revistieron el carácter de comitentes, de manera de encontrarse legitimadas para ser demandadas en autos."

"En la especie, al no existir elementos que permitan determinar el avance mensual de las obras, como tampoco las fechas en que los pagos parciales fueron realizados, hasta arribar al importe total que el accionante reconoce haber recibido; no resulta posible aplicar el método de cálculo propuesto por el consultor técnico, el cual -por no sustentarse en bases ciertas- carece de rigor científico. Por el contrario, el procedimiento seguido por el perito oficial, resulta coherente con los elementos de juicio existentes en el proceso; motivo por el cual, la sana crítica aconseja adoptar sus conclusiones, en tanto se encuentran debidamente fundadas y no fueron suficientemente desvirtuadas."

Citas textuales relevantes:

"Hay contrato de obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución" (art. 1251 del CCCN, citado en la sentencia).

"En ningún documento del presente juicio, se puede constatar lo expuesto en el informe del ing. Camus Waessle, que haciendo uso de un artilugio matemático, que como lo expresa textualmente '... se calcula prorrateando el total de la superficie construida en la duración indicada...' , obtiene supuestos rendimientos incomprobables y que no constan en estas actuaciones" (respuesta del perito oficial citada en la sentencia).

¿Cómo votaron los jueces?

voto del Dr. Rodolfo M. Movsovich (fundamentos expuestos) y adhesión del Dr. Luis José Cossio; decisión por mayoría que confirma la sentencia de primera instancia.

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