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Cámara de Apelaciones

ASOCIACION JAPONESA DE TUCUMAN c/ SRUR MIGUEL ANTONIO s/ DESALOJO

La Asociación Japonesa de Tucumán promovió demanda de desalojo por vencimiento de plazo, falta de pago e incumplimiento contractual contra Miguel Antonio Srur. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los agravios del demandado por falta de acreditación de la interversión del título y por existir contrato de locación que habilita la acción de desalojo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4589/23
Desalojo Locacion Contrato de alquiler Legitimacion activa Interversion de titulo Animus domini Tenedor precario Vencimiento de plazo Costas Camara civil tucuman

¿Quién es el actor?

Asociación Japonesa de Tucumán (representada por Hashimoto Kasumasa).

¿A quién se demanda?

Sr. Miguel Antonio Srur.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en Pje. José A. Molina n° 1482 por causales de vencimiento de plazo contractual (contrato 01/07/1993 al 30/06/1996), falta de pago e incumplimiento contractual; se invoca además continuación tácita de la locación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación del demandado y se confirmó la sentencia de fecha 17/06/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo; se impusieron costas al apelante y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, cabe concluir que la legitimación de la actora para promover este proceso está acreditada con el contrato de locación incorporado a estos autos y reconocido por ambas partes, por lo que corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado".

"Con relación a la interversión de título opuesta por el demandado, es importante aclarar la misma requiere de actos de oposición, y no de meras expresiones verbales, que sean lo suficientemente precisos para significar la voluntad del tenedor de excluir al poseedor, y deben ser lo suficientemente graves para poner en conocimiento de la situación al poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos. El acto de oposición es al mismo tiempo un acto de afirmación de la posesión propia y de negación de la posesión ajena."

"Por todo lo expuesto, surge que en autos, no surge un sólo indicio ni pruebas contundentes tendientes a acreditar que la parte demandada haya mutado su originaria tenencia por una posesión animus domini sobre el inmueble objeto del presente litigio, motivo por el cual se desestima dicho agravio."

Además, el voto preopinante indicó la aplicabilidad de la regla de que, "cuando media un contrato de locación, el locador está legitimado para interponer la pretensión de desalojo en aquel carácter, con prescindencia de que sea o no propietario del inmueble", citando doctrina y precedentes de la jurisprudencia de la provincia y de cámaras nacionales.

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Luis José Cossio (preopinante) y Rodolfo M. Movsovich votaron en igual sentido. No hubo disidencia.

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