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Cámara de Apelaciones

MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA c/ PUCHETA VANESA LORENA s/ APREMIOS

La Municipalidad de Yerba Buena promovió ejecución por apremio para cobrar una multa municipal de $56.000 proveniente de la causa administrativa N° 7926/21. La Cámara admitió la apelación de la actora, revocó la sentencia de primera instancia y ordenó continuar la ejecución por el monto reclamado con más intereses, costas y gastos, al entender que el título ejecutivo cumple los requisitos de la Ordenanza N°1258.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
11183/24
Municipalidad de yerba buena Multa municipal Apremio Titulo ejecutivo Ordenanza n?1258 Codigo de faltas municipal Revocatoria Intereses (art. 89 ctp) Costas Ejecucion.

¿Quién es el actor?

Municipalidad de Yerba Buena.

¿A quién se demanda?

Vanesa Lorena Pucheta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio de una multa municipal por $56.000, más intereses, gastos y costas, impuesta en la causa administrativa N° 7926/21 por infracción a los arts. 174 y concordantes del Código de Faltas Municipal (Ordenanza N°1258).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación de la Municipalidad, se revocó la sentencia de fecha 13/03/2025 que había rechazado la ejecución y en su lugar se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el cobro íntegro del capital reclamado ($56.000) con más intereses, gastos y costas; costas de esta instancia a la demandada y reserva de pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte actora inicia demanda de apremio en contra de la Sra. Vanesa Lorena Pucheta, por la suma de Pesos Cincuenta y Seis Mil ($56.000), con más sus intereses y gastos. Funda su acción en la deuda por una multa aplicada a la accionada por violación a los arts. 174 y concordantes del Código de Falta de la Municipalidad de Yerba Buena (Ordenanza n° 1258), en adelante CFM, emitida en la causa administrativa N° 7926/21, que tramitó ante el Honorable Tribunal de Faltas de la Municipalidad de Yerba Buena."

"Así planteados los hechos, y a los fines de resolver la presente acción, nos regiremos por las disposiciones del CFM y no, como erróneamente lo determinó la sentenciante, por el CTP por cuanto en autos se persigue el cobro de una Multa contemplada en dicho cuerpo normativa municipal y no un tributo de los determinados en el art. 172 del CTP."

"El CFM, en su art. 1 establece que: 'Este Código se aplicará para el juzgamiento de faltas cuya competencia corresponda al Tribunal Municipal de Faltas de la ciudad de Yerba Buena, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° de la ordenanza n° 398/90'."

"El art. 19 determina que: 'Ante la falta de pago de la multa impuesta en término y/o el incumplimiento de las obligaciones de hacer o no hacer ordenadas por el Juez de Turno actuante, se emitirá el correspondiente TITULO EJECUTIVO para su cobro judicial por la vía de apremio...'"

"Por su parte, del expediente administrativo que se encuentra agregado en autos, surge que en el mismo se cumplieron con todos los requisitos exigidos en el Capítulo II y Capítulo V de la Ordenanza Municipal N° 1258, por lo que el título base de la presente acción, es hábil a los fines judiciales."

Dispositivo final: "I) HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora Municipalidad de Yerba Buena, contra la sentencia del 13 de marzo de 2025, conforme lo considerado. En consecuencia se revoca la misma, y se dispone en sustitutiva: 'I) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución (...) PESOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($56.000,00), en concepto de capital, con más sus intereses, gastos y costas... II) COSTAS a la demandada. III) RESERVAR PRONUNCIAMIENTO sobre honorarios para su oportunidad.'"

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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