BANCO NOAR COOP.LTDO. c/ CAFME S.A. s/ Z- EJECUCION HIPOTECARIA
El actor Banco Noar promovió ejecución hipotecaria solicitando la aprobación de planilla de actualización de capital e intereses por $2.927.987,41 y liquidación de intereses punitorios. La Cámara anuló de oficio la sentencia de fecha 21/05/2025 y ordenó devolver los autos a primera instancia para que un juez por turno dicte nueva sentencia, reservando honorarios y disponiendo notificar a la Fiscalía de Cámara.
¿Quién es el actor?
BANCO NOAR COOP. LTDO. (actor / apelante).
¿A quién se demanda?
CAFME S.A. (demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aprobación de planilla de actualización de capital e intereses en ejecución hipotecaria (planilla presentada que partía de $2.927.987,41 al 31/01/2012) y liquidación de intereses punitorios.
¿Qué se resolvió?
Se anuló de oficio la sentencia de fecha 21/05/2025 y las actuaciones consecuentes; se ordenó que los autos vuelvan a primera instancia para que se dicte nueva sentencia por el juez que por turno corresponda. Se impusieron las costas de la segunda instancia por el orden causado y se notificará a la Fiscal de Cámara; se reservó pronunciamiento sobre honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Parte motivadora sobre anatocismo y falta de intimación:
"Al respecto, la jueza de grado manifestó: 'Ingresando al analisis de la planilla de actualización presentada por la actora, se observa que la misma parte de la suma de $2.927.987,41, es decir, el total de la planilla firme que obra a fs 681. Si bien es correcto que la planilla presentada sea continuación de la anterior, la actora yerra en actualizar el total de la misma incurriendo en anatosismo, prohibido por el art 770 del CCCN, no quedando comprendida la planilla presentada en las excepciones que prevee el artículo, lo que genera una modificación en el monto que corresponde a los intereses, por lo que corresponde rechazar la misma'."
"A su vez, de las constancias de autos, surge que la parte actora practicó planilla de actualización el 02 de febrero de 2012 (fs. 663/667), pero se advierte que el ejecutante no intimó al demandado al pago de dicha planilla por lo cual no se encuentra cumplido con el requisito exigido por el articulo antes mencionado, motivo por el cual no se encuentra habilitado para capitalizar intereses."
Sobre la impugnación a los cálculos de intereses punitorios:
"Observamos que el apelante se ha limitado a expresar su disconformidad con el resultado arribado por la sentenciante, sin hacer una crítica concreta, puntual y razonada sobre las operaciones aritméticas efectuadas en la sentencia, motivo por el cual lo priva de eficacia a dicho agravio..."
¿Cómo votaron los jueces?
"Advierto que la sentencia recurrida de fecha 21/5/2025 fue dictada por la titular del Juzgado de este fuero de la Va. Nominación. Asimismo advierto que previamente, por sentencia de esta Cámara de fecha 05/02/2025 se anuló de oficio una sentencia que resolvía el mismo tema y se reenvió a fin de que se resuelva conforme en primera instancia conforme lo considerado en sentencia de Cámara de fecha 5/2/2025. ... Resulta manifiesta la incursión en la causal reseñada por la ley, por lo que corresponde declarar la nulidad de oficio de la sentencia del 21/05/2025."
Cita normativa invocada por la magistrada: "Art.111: Son causas de recusación: 10. Haber intervenido en el caso que debe decidir, como letrado, apoderado, fiscal o defensor; haber emitido como juez sobre la cuestión que se le somete a decisión; haber dado recomendaciones acerca del pleito o haber emitido opinión extrajudicial sobre el mismo, antes o después de haber comenzado". Y: "Art. 112. Excusación. Todo juez que se considere en alguna de las causales precedentes deberá inhibirse..."
Dispositivo final (transcrito textualmente, es lo que resolvió el Tribunal):
"I) ANULAR DE OFICIO la sentencia del 21/05/2025 y las actuaciones que sean su consecuencia. En sustitución se ordena que vuelvan los autos a primera instancia a fin de que se dicte sentencia por el Juez que por turno corresponda.
II) COSTAS: las de esta segunda instancia se imponen por el orden causado, conforme fue considerado.
III) NOTIFIQUESE a la Sra. Fiscal de Cámara, Art. 804 CPCCT (Ley N° 9531).
IV) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
En el texto consta voto en disidencia de la Dra. Myriam Gisela Fajre (identificado explícitamente). El bloque dispositivo final es la resolución que prevalece.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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