JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN - D.G.R. c/ MATADERO FRIG. MODERNO A VELARDEZ S.A. s/ EJECUCION FISCAL

El letrado García Biagosch apeló la regulación de sus honorarios por la primera etapa y los incidentes del proceso de ejecución fiscal. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de fecha 10/06/2025 y elevó la base regulatoria y los honorarios, aplicando la pauta del art. 39 de la ley 5480 y fijando montos concretos para la primera etapa ($720.714,41) y para cada incidente ($144.142,88).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2978/01
Ejecucion fiscal Honorarios Ley 5480 Base regulatoria Actualizacion Art. 39 Art. 38 Art. 63 Incidentes (nulidad Caducidad) Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Provincia de Tucumán – Dirección General de Rentas (DGR) (actora en el proceso originario; recurrida en alzada).

¿A quién se demanda?

MATADERO FRIG. MODERNO A VELARDEZ S.A. (ejecutado en la ejecución fiscal); en la regulación interviene el letrado apoderado del demandado, Dr. Alberto Federico García Biagosch (recurrente por derecho propio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regula honorarios del letrado por la labor profesional desarrollada en la primera etapa del proceso de Ejecución Fiscal y los incidentes (nulidad, caducidad, revocatoria), impugnanse la cuantía y la base regulatoria aplicada en el auto regulatorio de fecha 10/06/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el letrado García Biagosch; se revocó y modificó la sentencia apelada en cuanto a la base regulatoria y la fijación de honorarios. Se rechazó el recurso de la actora (Provincia de Tucumán - DGR) en lo que impugnaba la regulación por la ejecución de sentencia. Se fijaron montos: Primera Etapa $720.714,41; Incidente de Nulidad $144.142,88; Incidente de Caducidad de instancia $144.142,88. Costas de la Alzada conforme se consideró.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, el art. 39 de la ley n.° 5480, establece que 'Se considerará monto del juicio, a los efectos de la regulación de honorarios, habiéndose dictado sentencia o sobrevenido transacción: 1. El capital reclamado en la demanda o reconvención, si ésta se hubiere deducido, la actualización –si correspondiere-, sus intereses, gastos, multas y cualquier otro rubro que deba adicionarse...'. Esta prescripción legal -que establece la directriz sobre la materia- es la solución que se impone adoptar al dictar el auto regulatorio, cuando el juicio concluye por sentencia, aún cuando ésta rechace total o parcialmente la demanda."

"A tal fin, corresponde actualizar el capital de $ 612.640,15 reclamado en el cargo tributario DJ/8012/2001; la suma de $ 7076,88 reclamada en cargo tributario DJ/8013/2001 y la suma de $ 30467,33 reclamada en el cargo tributario DJ/8014/2001; desde la fecha de emisión de los mismos -14/09/2001- hasta el 10/06/2025 -fecha del auto regulatorio-. ... En razón de ello, el capital reclamado con más su actualización asciende a la suma de $ 7.380.589,99, que constituye el 'monto del juicio'."

"Base: $ 7.380.589,99 - 30 % (art. 63) = $ 5.166.411,59 x 9 % (art. 38) = $ 464.977,04 + 55 % (art. 14) = $ 720.714,41."

"II.- REGULAR HONORARIOS al letrado ALBERTO FEDERICO GARCÍA BIAGOSCH: a) por la Primera Etapa: la suma de $ 720.714,41 (PESOS SETECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS CATORCE CON 41/100). b) Incidente de Nulidad: la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 88/100 ($ 144.142,88). C) Incidente de Caducidad de Instancia del incidente de nulidad: la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 88/100 ($ 144.142,88)..."

¿Cómo votaron los jueces?

la decisión consta firmada por los Sres. Jueces Movsovich y Cossio (y otro vocal), sin votos de disidencia consignados; el bloque resolutivo (RESOLVEMOS) manda la decisión mayoritaria.

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.