CAPPETTA RICARDO JACINTO c/ GUZMAN Y GUZMAN EMPRESA CONTRUCTORA S.R.L s/ SUMARIO (RESIDUAL)
La perito arquitecta apeló la regulación de sus honorarios en un proceso sobre restitución de inmueble y daños. La Cámara hizo lugar a la apelación y revocó la regulación impugnada, fijando los honorarios de la perito en u$s 3.320 (4% de U$S 83.000) y ordenando su pago en diez días con interés moratorio del 6% anual.
¿Quién es el actor?
CAPPETTA Ricardo Jacinto (actor en la causa principal).
¿A quién se demanda?
GUZMAN Y GUZMAN Empresa Constructora S.R.L. (demandada en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acciones acumuladas: restitución de inmueble (valor U$S 83.000) y reclamos por daños (daño moral y punitivo por $5.000.000).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la perito arquitecta Graciela Mendilaharzu contra la regulación de sus honorarios; se revocó el acápite 4° de la sentencia de fecha 11/12/24 y se reguló a favor de la perito la suma de u$s 3.320, equivalente al 4% de la base por la acción de restitución (U$S 83.000), con plazo de pago de diez días y en caso de mora interés anual del 6%. Se impusieron costas conforme lo considerado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La regulación así practicada no luce –a juicio del Tribunal- razonable, siguiendo los propios términos del fallo, el cual, por una parte acude por vía de analogía a la ley de peritos contadores 7897, pero a pesar de ello, no se ajusta a esa normativa, ya que fijó un monto que no se comparece, ni con la base regulatoria -que representa los valores en juego- ni con la escala prevista.
Es por ello que, de acuerdo a la importancia y extensión de la labor pericial en el caso concreto, patentizada en la misma sentencia apelada, corresponde establecer tales emolumentos tomando en cuenta los intereses económicos discutidos en autos aplicando la escala de la ley 7897, metodología que este Tribunal encuentra razonable.
Todo lo cual nos lleva a propiciar la admisión del recurso intentado por la perito arquitecta apelante y en su mérito fijar sus emolumentos en el equivalente al 4% de la base por la acción de restitución (u$s 83.000) es decir u$s 3.320 a la fecha de la regulación de primera instancia; no así respecto de la acción de daños en la que la perito no tuvo actuación ni intervención."
Bloque dispositivo final (transcripto íntegro por ser la decisión que manda):
"I.- HACER LUGAR, por lo considerado, al recurso de apelación interpuesto el 17/12/24 por la perito arquitecta Graciela Mendilaharzu en contra de la sentencia de fecha 11/12/24 y en consecuencia, REVOCAR el acápite 4° del fallo recurrido, correspondiendo REGULAR HONORARIOS a la perito nombrada por su actuación profesional en estos autos, en la suma de u$s 3.320 (dólares estadounidenses tres mil trescientos veinte) a la fecha de la sentencia apelada, los que deberán ser pagados dentro del plazo de diez días desde que quede firme la presente; en caso de mora se aplicará un interés anual del 6%, conforme a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- HONORARIOS: oportunamente
HÁGASE SABER"
(No constan votos en disidencia en el dispositivo final. Firmaron los Dres. Ruiz, Acosta y Lago.)
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