CAVERO NAVARRO ANALIA EVANGELINA c/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ SUMARISIMO (RESIDUAL)
La actora reclamó la devolución de sumas, reintegro de honorarios, y reparación por daños derivados del aumento del “valor móvil” en un plan de ahorro previo. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación, revocó la sentencia de primera instancia en los puntos admitidos y condenó solidariamente a F.C.A. S.A. (administradora) y Fadua Tucumán S.A. al pago de daño moral ($1.200.000) y daño punitivo ($2.373.652,78), más intereses, y devolvió honorarios de administración desde mayo/2018 hasta la demanda.
¿Quién es el actor?
Analía Evangelina Cavero Navarro.
¿A quién se demanda?
F.C.A. S.A. de ahorro para fines determinados y Fadua Tucumán S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
rechazo de la convención por incumplimiento; reintegro de sumas pagadas por cuotas; devolución de honorarios de administración; y reparación por daño moral y daño punitivo por falta de información, conflicto de intereses y conducta abusiva en la determinación del “valor móvil” del vehículo en un plan de ahorro previo.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la apelación y, en consecuencia, se hace lugar parcialmente a la demanda en cuanto a: (i) condena al pago de daño moral por $1.200.000 con intereses desde el 10/05/2018 (8% anual hasta la sentencia y luego tasa activa BNA), (ii) condena al pago de daño punitivo por $2.373.652,78 (equivalente a 2 canastas básicas totales Hogar 3 de junio/2025) con intereses desde la sentencia a tasa activa BCRA, (iii) devolución de los honorarios por administración percibidos desde mayo/2018 hasta la fecha de la demanda (27/02/20). Se imponen las costas por el orden causado pero la actora queda eximida del pago por art. 53 LDC y art. 487 CPCCT.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, se considera inaplicable al caso, el instituto de la imprevisión contractual – art. 1091, CCCN- por excesiva onerosidad sobreviniente, que habilite la resolución total o parcial del contrato, o su adecuación... No puede soslayarse, se reitera, que en marzo de 2018 nuestro país vivió una de las tantas crisis económicas que, lamentablemente, caracterizan a su economía. No obstante haber sido un evento súbito y disruptivo de toda la economía nacional, carece de los ribetes de imprevisibilidad e inevitabilidad, en el contexto de nuestra sociedad y su reciente historia, aquejada en las últimas décadas, por un persistente fenómeno inflacionario..."
"Por lo considerado, corresponde hacer lugar al agravio planteado por la recurrente, y condenar a la demandada a la devolución de los honorarios por administración percibidos desde mayo de 2018, hasta la fecha de la demanda (27/02/20), según lo considerado."
"Por lo dicho, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la actora... En consecuencia, corresponde HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda promovida por Analía Evangelina Cavero Navarro... condenándolas a abonar a la actora, las siguientes sumas: 1.- daño moral: $1.200.000... y 2.- daño punitivo: $2.373.652,78... más intereses desde la fecha de la presente sentencia, a tasa activa del BCRA, hasta su efectivo pago, según lo considerado."
(Voto de mayoría: Dr. Alberto Martín Acosta; adhesión: Dra. Marcela Fabiana Ruiz. Bloque dispositivo final coincide con la mayoría.)
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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