CONSTRUCTORA GIGON S.R.L EN LIQUIDACION Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA Y OTRO s/ REIVINDICACION
La actora promovió acción de reivindicación y solicitó medidas preparatorias para obtener información sobre una calle pública; se apeló el rechazo de tales diligencias. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la providencia que había denegado las medidas preparatorias por falta de fundamentos suficientes y porque la información podía obtenerse sin la intervención anticipada de la justicia, imponiendo costas.
¿Quién es el actor?
CONSTRUCTORA GIGON S.R.L. en liquidación y otro (actora), representada por el letrado Alfredo Rubén Isas (apoderado).
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE YERBA BUENA y otro (Sanmillán).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de reivindicación vinculado a la apertura de una calle entre fracciones (padrones N° 878.350 y 775.552) y medidas preparatorias (diligencias preliminares) para obtener información de la Municipalidad sobre el sector destinado a calle pública.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto contra el punto 1 de la providencia de fecha 31/03/2025 (que había rechazado las medidas preparatorias solicitadas), con imposición de costas por su orden; se ordena que la causa prosiga según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las medidas preparatorias tienen la finalidad de proporcionar a quien ha de ser parte en un juicio aún no iniciado, o cuya litis aún no se encuentra trabada -como en el caso concreto-, el conocimiento de hechos o de información indispensable, ya sea respecto de la capacidad o individualización de los sujetos, o bien, sobre la determinación del objeto litigioso, para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido; datos, además, que la parte no podría obtener sin la intervención de la Justicia."
"Ahora bien, establecido el marco jurídico aplicable, corresponde reconocer que asiste razón al recurrente en cuanto a que el tipo de medidas solicitadas pueden requerirse hasta la traba de la litis, contrariamente a lo sostenido por el juez de grado. Sin embargo, del análisis de los términos en que se formulan, no se advierte un fundamento suficiente que justifique su recepción en esta etapa procesal."
"Nótese que, en el escrito introductorio, el apoderado de la parte actora se limita a manifestar que dichas medidas serían necesarias para obtener información adicional sobre el sector destinado a calle pública; no obstante, en el mismo objeto de la demanda precisó que la demandada Sanmillán estaría impidiendo la apertura de dicha calle entre las fracciones identificadas con los padrones N° 878.350 y 775.552, cuyo espacio fue donado a la Municipalidad de Yerba Buena."
"A mayor abundamiento, cabe destacar que, tratándose de un instituto de interpretación restrictiva, la información solicitada —de considerable alcance— puede obtenerse sin la intervención anticipada de la justicia o, en su caso, ser requerida en la etapa probatoria correspondiente."
"En consecuencia, al no encontrarse reunidos los presupuestos necesarios para el dictado de las medidas preparatorias solicitadas, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto. Ello, sin perjuicio de que, atendiendo al estado procesal de la causa, la parte actora pueda readecuar y/o ampliar la demanda a los fines que hubiere lugar."
Bloque dispositivo final (texto resolutivo): "I. RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el letrado Alfredo Rubén Isas, en su carácter de apoderado de la parte actora, en contra del punto 1 de la providencia dictada el 31/03/2025, conforme a lo considerado. Prosiga la causa según su estado. II. IMPONER COSTAS por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
Fallo colegiado sin disidencias advertidas; el dispositivo formulado por el Tribunal constituye la decisión de la mayoría.
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