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Cámara de Apelaciones

RISCO RAFAEL RODOLFO c/ CAJA DE PREVISION SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE TUCUMAN s/ NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

El actor promovió demanda de nulidad contra la Caja de Previsión por la denegatoria de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de las Resoluciones N° 043/2022 y N° 055/2022 y ordenó al organismo dictar nuevo acto administrativo, rechazando en cambio la pretensión por daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
536/22
Nulidad de acto administrativo Pension por fallecimiento Ley 6059 Ejercicio profesional Ficha de aportes Presuncion de ejercicio profesional Igualdad ante la ley Deuda previsional Asamblea vs. directorio Dano moral rechazado.

¿Quién es el actor?

Rafael Rodolfo Risco (DNI 17.042.466).

¿A quién se demanda?

Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de las Resoluciones N° 043/2022 (23/03/2022) y N° 055/2022 (04/05/2022) que denegaron la pensión por fallecimiento de su esposa, Dra. Silvina Aráoz; y resarcimiento por daño moral por $3.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de nulidad; se declaró la nulidad de las resoluciones administrativas indicadas; se ordenó al organismo demandado que en el plazo de 10 días hábiles dicte un nuevo acto administrativo reconociendo a Risco y a su hijo como beneficiarios del derecho a pensión en la proporción y alcance que corresponda; se rechazó la pretensión por daño moral; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "De allí que, cuando la expresión literal no presenta imperfecciones técnicas, dudas o ambigüedades jurídicas, ni tampoco admite distinciones razonables, la subordinación al sentido de las palabras utilizadas por el legislador se presenta como una herramienta hermenéutica plenamente válida a la cual el juez no puede esquivar."

2) "En línea con lo antedicho, el Alto Tribunal Nacional ha expresado que: [...] sabido es que 'la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y la primera fuente para determinar esa voluntad es la letra de la ley' ... y 'cuando ésta no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma'..." (citas jurisprudenciales).

3) "En definitiva, la postura de la demandada conduce a una interpretación restrictiva y contraria a los fines del sistema de seguridad social, que es asegurar el sustento de los derechohabientes ante la contingencia de muerte del afiliado... Al denegar el beneficio previsional a los causahabientes de la Sra. Aráoz en virtud de la existencia de deudas, se configuraría una flagrante discriminación normativa que vulneraría el principio de igualdad ante la ley."

4) "Conforme lo desarrollado, se colige que el derecho del Sr. Rafael Rodolfo Risco se encuentra configurado en la letra y espíritu protectorio del art. 59 de la Ley N° 6059, por lo que corresponde declarar la nulidad de la Resolución N° 043-2022 de fecha 23/03/2022 y Resolución N° 055/2022 de fecha 04/05/2022 ... En consecuencia, el organismo demandado deberá dictar un nuevo acto administrativo mediante el cual, se reconozca al Sr. Rafael Rodolfo Risco (...) y su hijo Bernabé Risco Araóz (...) como beneficiarios del derecho de pensión ... arbitrando los medios que correspondan para la cancelación de la deuda por aportes que la Sra. Silvina Aráoz hubiera podido tener con dicha Institución."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Ana María José Nazur expuso y fundamentó la decisión; la Dra. María Felicitas Masaguer votó en iguales términos. No hubo disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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