ALBORNOZ NORMA BEATRIZ c/ SOCIEDAD DE AGUAS DEL TUCUMAN S.A.P.E.M. s/ AMPARO FISCAL / POR MORA EN ADMINISTRACION.
La actora promovió acción de amparo por mora administrativa para obtener respuesta y pronta solución al corte intermitente del servicio de agua potable. La Cámara hizo lugar al amparo y ordenó un pronto despacho al Presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM) para que en 10 días se expida respecto de la petición remitida el 18-10-2024, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias.
¿Quién es el actor?
Norma Beatriz Albornoz, actuando por apoderado letrado.
¿A quién se demanda?
Sociedad de Aguas del Tucumán S.A.P.E.M. (SAT SAPEM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora administrativa por falta de respuesta a carta documento del 18-10-2024 y por la situación de falta/deficiente provisión de agua potable en su vivienda y barrio (Barrio Autopista Sur), con impacto en su hogar y un merendero que alberga niños.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al amparo por mora y se dictó orden de pronto despacho al Presidente de SAT SAPEM, Dr. Marcelo Caponio, para que en el plazo de 10 días se expida sobre la petición formulada mediante carta documento del 18-10-2024, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones pecuniarias personales, compulsivas y progresivas previstas en el art. 70 del Código Procesal Constitucional. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 70 del C.P.C. bajo el título 'Amparo por mora de la administración' prevé 'Cuando la Constitución, la ley u otra norma con fuerza de ley imponga a un funcionario, órgano o ente público administrativo un deber concreto de cumplir en un plazo determinado y la Administración fuere morosa en la tramitación de un expediente administrativo, toda persona afectada que fuere parte en dichas actuaciones, puede solicitar al órgano judicial competente que libre orden de pronto despacho.'"
"De las constancias de autos se desprende que efectivamente no ha sido dictado el acto administrativo formalmente idóneo para contestar la petición formulada por la amparista y cuya copia fue adjuntada en autos en fecha 11-03-2.025 en oportunidad de interponer la presente acción. Tampoco consta que se le haya respondido de manera alguna."
"En virtud de lo expuesto, se concluye que es procedente hacer lugar al amparo por mora interpuesto por la actora y en consecuencia, disponer la orden de pronto despacho dirigida al Presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM), con el fin de que en el plazo de 10 (diez) días se expida en el sentido que estime corresponder, respecto de las petición formulada por la actora mediante carta documento remitida en fecha 18-10-2024 (cfr. documentación adjunta a la demanda), bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas, previstas en el artículo 70, penúltimo párrafo, del CPC, si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
"RESUELVE:
I- HACER LUGAR, por lo considerado, al amparo por mora administrativa interpuesto en autos por Norma Beatriz Albornoz y, en consecuencia, DISPONER LA ORDEN DE PRONTO DESPACHO al Presidente de la Sociedad Aguas del Tucumán (SAT SAPEM), Dr. Marcelo Caponio, a fin de que en el plazo de 10 (diez) días se expida en el sentido que estime corresponder, respecto de las petición formulada por la amparista mediante carta documento remitida en fecha 18-10-2024, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones pecuniarias personales, compulsivas y progresivas, previstas en el artículo 70, penúltimo párrafo, del Código Procesal Constitucional, si correspondiere.
II- COSTAS a la demandada, como se considera.
III- DIFERIR regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositvo; la resolución final aparece firmada por los miembros del Tribunal.
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