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Tribunal Superior

DURAN DE MOYANO CLARA IRMA c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La recurrente interpuso queja por denegatoria de casación contra la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo que negó la admisión del recurso de casación. La Corte declaró inadmisible la queja por omisión de acreditar el depósito judicial exigido por el artículo 809 del CPCyC y rechazó el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala en lo Contencioso Administrativo, Laboral, Civil en Documentos y Locaciones y Cobros y Apremios
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
894/08-Q2
Queja por casacion denegada Admisibilidad Deposito judicial Art. 809 cpcyc Contencioso administrativo Inadmisibilidad Procedimiento Municipalidad de san miguel de tucuman Omision de requisitos formales Resolucion de plano.

¿Quién es el actor?

Clara Irma Durán de Moyano, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Miguel de Tucumán (en autos: “Durán de Moyano Clara Irma vs. Municipalidad de San Miguel de Tucumán s/ Contencioso administrativo”).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja por denegatoria de admisión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo.

¿Qué se resolvió?

Declarar inadmisible el recurso de queja por casación denegada por no acompañar la recurrente el comprobante del depósito judicial exigido para la interposición del recurso de casación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Viene a conocimiento y resolución de esta Corte, el recurso de queja por casación denegada interpuesto por la letrada Clara Irma Durán de Moyano por derecho propio, contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo de fecha 29/04/2025, por la que se denegó la concesión del recurso de casación deducido contra el pronunciamiento del referido Tribunal del 26/12/2024."

"Esta Corte tiene dicho reiteradamente que 'cuando el recurso directo se interpone por denegatoria de la casación, es menester acompañar copia de todas las piezas necesarias del proceso a fin de que pueda resolver ‘de plano’ la queja intentada (CSJT, sentencia Nº 1.298 de fecha 18-12-2.008, ...); así como que la resolución del recurso de queja debe realizarse de plano, sin sustanciación previa, y sobre la base de las constancias obrantes en actuados separados de los autos principales (...)' (CSJT, 'Torti Fabricio Gabriel vs. Citytech S.A. S/ Cobro de pesos', sent. n° 510 del 16/5/2023, y 'Atenor Roberto Gerardo vs. Marathon S.R.L. s/ Cobro de pesos', sent. nº 1130 del 27/8/2024)."

"En el caso, la recurrente omitió adjuntar copia o individualizar el registro del comprobante del depósito judicial que, conforme lo dispuesto por el art. 809 CPCyC, debía presentar con el escrito de interposición del recurso de casación."

"Por todo lo expuesto, corresponde Declarar Inadmisible el recurso de queja por casación denegada deducido en autos. Lo resuelto torna inoficioso el análisis de los restantes requisitos de admisibilidad del recurso interpuesto."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final dispone: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de queja..."; la resolución adoptada por el Tribunal es la aquí transcripta. Se consignan excusados y recusada una Vocal; la decisión quedó plasmada en el dispositivo.

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