JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ALTA GAMMA S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ NULIDAD Y REPETICION DE PAGO

Alta Gamma SRL demandó a la Provincia de Tucumán solicitando nulidad de actos fiscales y la declaración de inconstitucionalidad de la RG Nº 56/2021 por exceso reglamentario, reclamando $1.984.492,76 por pago indebido de Ingresos Brutos. La Cámara rechazó la demanda, sostuvo que la RG Nº 56/21 no incurre en exceso reglamentario y que Alta Gamma SRL se encuadra como centro de diagnóstico por imágenes, no como clínica o sanatorio beneficiario de la alícuota 0%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
82/24
Contencioso administrativo Ingresos brutos Decreto n? 948/3 (me)-2021 Rg n? 56/21 Exceso reglamentario Beneficio fiscal 0% Ipsst Centros de diagnostico por imagenes Nulidad de acto administrativo Igualdad constitucional (art.16).

¿Quién es el actor?

Alta Gamma SRL, representada por letrado apoderado.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas - DGR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad del Acta de Deuda N° A 474-2022 y de la Resolución D 80/22 y la Resolución del TFA N°301/2023; declaración de inconstitucionalidad de la RG Nº 56/2021 por exceso reglamentario; reintegro de $1.984.492,76 por pago indebido de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (periodos 01 a 06/2022) por prestaciones al IPSST, solicitando se aplique alícuota 0% creada por Decreto Nº 948/3 (ME)-2021.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la actora; se reservó pronunciamiento sobre honorarios. Voto unánime de los Dres. Juan Ricardo Acosta y María Felicitas Masaguer (Acosta preopinante, Masaguer adhiriendo).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, surge expreso de la letra del decreto que la DGR se encuentra autorizada no solo a establecer normas complementarias o reglamentarias, sino además a fijar aquellos recaudos y formalidades que considere necesarios para la aplicación y el control de la franquicia establecida. Tal solución prevista en el Decreto N° 948/3 (ME)-21, luce ciertamente razonable desde que la DGR es la autoridad de aplicación en materia impositiva y fiscal en el ámbito local..."

"De allí entonces que, de la conjunción del sentido de los términos empleados y la finalidad perseguida por la norma, deba entenderse que el beneficio en cuestión refería a los lugares en donde se despliega y desarrolla el tratamiento y el restablecimiento o recuperación de aquellos sujetos afectados por el virus, ofreciéndose -entre otros servicios- internación... En tal contexto, la cuestión que se impone es la de determinar si la firma demandante y fundamentalmente la actividad que desplegó durante el período ajustado, comulga con aquellos postulados. Adelanto desde ya la respuesta negativa."

"Conforme a lo expuesto hasta aquí, corresponde rechazar la demanda articulada por la razón social Alta Gamma SRL en contra de la Provincia de Tucumán. Conforme tal resultado y en orden a las previsiones del artículo 61 del CPCyC (aplicable por expresa disposición del artículo 89 del CPA), las costas del proceso se imponen a la demandante."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo disidencia; la Dra. Masaguer adhirió al voto del preopinante.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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